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El Supremo condena a prisión e inhabilita al alcalde de Vila-real por pasividad ante el ruido

El regidor del PP se situó "al lado de una industria contaminante" y contra sus ciudadanos

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un año y medio de prisión y a ocho años de inhabilitación para cargo público al alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova Goterris, del PP, por su "reiterada conducta de pasividad y desprecio hacia los intereses de sus ciudadanos" y por hacer oídos sordos a una "historia interminable" de quejas y denuncias contra el ruido procedente del generador de una fábrica de cerámica en situación irregular. La sentencia es firme, y en cuanto sea ejecutada Vilanova tendrá que dejar el cargo y no podrá presentarse a las elecciones.

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"Fue un ataque directo a nuestra dignidad"

El alto tribunal ha impuesto a Vilanova una pena de prisión por un delito de prevaricación medioambiental y ha declinado imponerle una multa porque ésta "sería satisfecha incluso con cargo a las arcas municipales, agravando la situación de los vecinos". Pedro Tomás Llop García, propietario de la empresa de pavimentos cerámicos Rocersa, causante el ruido, ha sido condenado a dos años de prisión y 24 meses de multa en su cuantía máxima de 400 euros, es decir, un total de 288.000 euros. Dada la cuantía de las penas de prisión, a los condenados previsiblemente se les aplicará la remisión condicional y no tendrán que ingresar en un centro penitenciario.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, recoge la "interminable serie" de denuncias contra la fábrica Rocersa por los ruidos "por encima de lo tolerable" que tanto de día como de noche mortificaron a los vecinos desde agosto de 1991 a junio de 1996. A la primera denuncia, presentada por un vecino ya fallecido, siguieron 16 más, además de un "inacabable rosario de quejas inatendidas".

Las denuncias se presentaron por vecinos a título individual, por asociaciones o uniones de vecinos y hasta por un concejal del Ayuntamiento. Dos de los afectados, Antonio Flich Ripollés y Concepción Capella Pérez, cuya vivienda distaba 650 metros de la fábrica, tras quejas y llamadas a la Policía Municipal acabaron presentado una querella por delitos contra el medio ambiente y prevaricación que se saldó con la absolución de Vilanova y de Llop por la Audiencia de Castellón, pero que ahora ha determinado su condena por el Tribunal Supremo.

Mediciones de ruido

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Frente a las denuncias el municipio ordenó mediciones de ruidos, ampliación de informes, nuevas mediciones por empresas externas y hasta en cinco puntos distintos alrededor de la fábrica, en unas ocasiones con sonímetros de precisión y otras con aparatos "anónimos e inservibles".

"Con reiteración y obstinación", señala la sentencia del Supremo, "se verifican numerosas mediciones sin aparatos adecuados. Esta historia interminable suscita movilizaciones de ciudadanos y siempre el mismo rechazo de sus peticiones, basándose en que el Ayuntamiento mide los ruidos con aparatos inservibles".

Tras una nueva intervención de una consultora externa, se observa "la más absoluta pasividad e indiferencia del Ayuntamiento y de la empresa generadora del ruido".

El Supremo considera aplicable al caso una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenó a España por vulneración de los derechos de un ciudadano español, por la intensidad de la contaminación acústica fuera de los niveles autorizados que tuvo que soportar de noche y durante varios años.

Añade que la afectación del ruido a la salud humana y su intensidad "no sólo se podrá extraer de unos aparatos que el Ayuntamiento, de forma reiterada, parece que empleaba a sabiendas, consciente de su falta de homologación, sino del conjunto de referencias de los hechos probados".

Y de la lectura de esos hechos, el Supremo concluye que las decisiones del alcalde fueron "absolutamente arbitrarias y deliberadamente injustas". "Resulta incomprensible que ante la avalancha de quejas", prosigue la sentencia, "el alcalde se limite a enviar agentes de la Policía Municipal con sonímetros cuyas características no constan, pero tampoco se dice que fueran inservibles. Finalmente, el trámite se reduce, una y otra vez, a dejar el asunto sobre la mesa hasta que llegase una nueva oleada de protestas. La consecuencia sabida y buscada era el archivo, bajo la eufemística expresión 'dejar sobre la mesa' las flagrantes irregularidades que se venían denunciando".

Al lado de la industria

En definitiva, "la conducta del alcalde integra una decisión, por acción y por omisión que, de forma deliberada, se sitúa al lado de la industria contaminante, en contra de los intereses de los ciudadanos, sabiendo a ciencia cierta que actuaba y vulneraba la legalidad que regulaba la emisión de ruidos. Conoció, asimismo, los informes negativos sobre emisiones ruidosas, contemplando impasible cómo se incumplían las propias decisiones sobre aislamiento".

En cuanto al representante de la empresa, "en ningún momento adoptó las medidas correctoras que se les imponían, saltándose las previsiones administrativas y los informes reiterados sobre su directa responsabilidad en la emisión de ruidos". El alto tribunal también critica severamente la sentencia absolutoria de Castellón, por decir que "no consta que los querellantes sufrieran perturbaciones de carácter físico o psíquico". "Una afirmación de esta naturaleza", apostilla el Supremo, "en un caso tan reiterado como el presente, adquiere caracteres verdaderamente incomprensibles".

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