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El Supremo confirma la absolución de dos acusados de informar a ETA para un atentado

En el ataque terrorista, planeado para matar a Iñaki Dubreuil, edil socialista del Ayuntamiento guipuzcoano de Ordizia, murieron dos trabajadores de la empresa Elektra en 2001

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de dos acusados de colaborar en el atentado contra Iñaki Dubreuil, edil socialista del Ayuntamiento guipuzcoano de Ordizia, en el que murieron dos trabajadores de la empresa Elektra, el 22 de febrero de 2001, al no quedar probado que facilitaran a ETA información sobre el concejal.

El alto tribunal rechaza así el recurso presentado por la Fiscalía, que alegó que el tribunal de la Audiencia Nacional que enjuició el caso, al absolver a los dos acusados, había omitido la valoración de pruebas incriminatorias que el ministerio público consideraba esenciales.

Los acusados eran Ibon Urrestarazu Esnaola y Alaitz Iturrioz Garmendia, para quienes el fiscal pedía 115 años de cárcel para cada uno por dos delitos de asesinato terrorista, seis en grado de tentativa y un delito de estragos.

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El atentado estaba planeado para matar a Dubreuil: un coche bomba aparcado en el apeadero de ferrocarril del barrio de Martutene, en San Sebastián, preparado para estallar cuando el edil pasara por ese lugar. Aquel día Dubreuil se bajó del tren y cuando caminaba en dirección a su trabajo, acompañado de su escolta, oyó un fuerte ruido y vio a una de las víctimas con heridas en las piernas.

La explosión alcanzó a dos trabajadores -José Ángel Santos Laranga y Jesús Leonet Azcune-, que murieron en el acto, así como a otras dos personas que sufrieron gravísimas lesiones y a otras tres, heridas de menor consideración.

Declaraciones de los acusados

La sentencia de la Audiencia Nacional -indica el Supremo- analizaba y respondió de manera adecuada al valor probatorio de las iniciales declaraciones autoinculpatorias de los acusados. Sin embargo, para el alto tribunal, las pruebas a las que se refería el fiscal en su recurso "no son otras que las declaraciones sumariales prestadas por los propios acusados, en las que reconocieron haber facilitado datos trascendentes acerca de los hábitos y circunstancias de los movimientos" del concejal, y de las que luego se retractaron en el juicio oral.

Por ello, agrega la sentencia del TS, la Audiencia Nacional se vio obligada a cuestionarse "de modo absolutamente correcto, la necesidad de determinar" qué declaraciones deben merecer mayor credibilidad.

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