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El Supremo confirma la validez de la declaración policial para condenar

Ratifica la pena de 26 años de cárcel al etarra que informó a los asesinos del juez Lidón

El Tribunal Supremo ha ratificado que las declaraciones de un detenido ante la policía son válidas para fundamentar una condena aunque el detenido se desdiga después ante el juez instructor y ante el tribunal que celebre su juicio oral. Así lo ha ratificado la Sala Penal del Supremo al confirmar la sentencia que condenó a 26 años de prisión al etarra Orkatz Gallastegui por haber informado de los movimientos del magistrado José María Lidón, asesinado por ETA.

La sentencia, que cuenta con los votos disidentes de los magistrados Andrés Martínez Arrieta y Diego Ramos Gancedo, obligó a la celebración de un pleno no jurisdiccional de la Sala Penal, que el pasado 28 de noviembre acordó "admitir que la declaración prestada válidamente ante la Policía puede ser incorporada al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia".

El Supremo confirma la condena de la Audiencia Nacional a Gallastegui por el asesinato del magistrado José María Lidón, cuando en compañía de su mujer salía del garaje de su domicilio en la localidad de Getxo (Vizcaya), en la mañana del 7 de noviembre de 2001.

Para ello ha tenido en cuenta las declaraciones efectuadas por el acusado ante la Ertzaintza tras ser detenido el 29 de octubre de 2002, ante la que reconoció haber recabado información durante dos semanas, en días alternos, sobre los movimientos de Lidón, paseando por la calle o desde un parque cercano al domicilio del magistrado.

Posteriormente, alegó torturas y se desdijo ante el juez instructor, y ante el tribunal que le juzgó, el cual oyó también a los policías que le interrogaron, al letrado de oficio que le asistió, a los forenses que le asistieron, a un coimputado y a la viuda e hijo del fallecido.

Las declaraciones de Gallastegui fueron introducidas en el juicio oral a través de la testifical de los funcionarios policiales. Para el Supremo, los testigos de referencia "no suplantan al autor de la declaración si éste se encuentra a disposición del tribunal", pues éste no deja de valorar, mediante la percepción inmediata del lenguaje verbal e incluso corporal o gestual, las manifestaciones del procesado". En suma, considera que se cumplieron los requisitos para que las declaraciones de Gallastegui prestadas ante la policía y que figuran en el atestado "hayan podido ser introducidas como prueba de cargo en el juicio oral".

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El Supremo, con apoyo en la sentencia 80/91 del Constitucional que abordó un supuesto similar y otras posteriores, concluye que las declaraciones del procesado se se efectuaron con la observancia de todas las garantías y formalidades, los forenses que le examinaron no apreciaron síntomas de malos tratos ni lesiones, y la contradicción entre sus declaraciones policiales y judiciales no constituye sino "un elemento de juicio que el tribunal penal puede ponderar en conciencia en relación con los restantes medios de prueba".

El magistrado Andrés Martínez Arrieta discrepa de la mayoría por entender que la sentencia "supone una clara regresión en el ámbito de protección de los derechos en el proceso penal, en aras de una mayor eficacia en la represión de conductas delictivas". Para Martínez Arrieta, la declaración autoincriminatoria en sede policial debe ser objeto de investigación y los datos obtenidos "pueden ser fuente de prueba, pero no son medio probatorio de los hechos enjuiciados".

Por su parte, Diego Ramos afirma que las declaraciones policiales de los acusados no pueden ser introducidas en el juicio por la vía de la testifical de los funcionarios que las recibieron o escucharon durante la confección del atestado.

Lugar donde fue asesinado José María Lidón, en Getxo (Vizcaya), el 7 de noviembre de 2001.
Lugar donde fue asesinado José María Lidón, en Getxo (Vizcaya), el 7 de noviembre de 2001.TXETXU BERRUEZO

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