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Los escándalos que afectan al PP

El Supremo cree que Camps aceptó regalos de forma "repetida y opaca"

La imputación sobre el presidente valenciano, Campos y Betoret es equivalente al procesamiento.- El alto tribunal deja al juez Flors la decisión sobre Costa

JULIO M. LÁZARO - Madrid - 18/05/2010

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El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia en la que estima el recurso del fiscal y devuelve al Tribunal Superior de Valencia el caso Camps-los regalos que la trama Gürtel hizo a altos cargos del Gobierno y del PP valenciano- para que prosigan las investigaciones, por estimar que la interpretación hecha por el tribunal valenciano dejaría vacío de contenido el delito de cohecho impropio. El Supremo rechaza la jurisprudencia alegada por el Tribunal Superior de Valencia y en concreto, que el caso pueda compararse a los premios aceptados públicamente por magistrados, cuando los regalos de prendas de vestir "se hicieron de forma repetida y con aparente opacidad".

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Consulte íntegra la sentencia del Supremo que reabre la causa contra Camps

DOCUMENTO (PDF - 219,7Kb) - 18-05-2010

Consulte íntegra la sentencia del Supremo que reabre la causa contra Camps

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El alto tribunal deja al instructor de la causa, el juez José Flors la decisión sobre la inculpación del ex secretario general del PP valenciano, Ricardo Costa. Según la sentencia, el sobreseimiento provisional -no el sobreseimiento libre- de Costa no sería en principio "descartable", aunque el instructor "aún podría practicar nuevas diligencias". La causa vuelve al instructor José Flors para que continúe su tramitación.

Al examinar los cuestiones planteadas con carácter previo por la defensa, el Supremo señala que en la causa contra Camps ha recaído una imputación judicial equivalente al procesamiento. Según el alto tribunal, el TSJ de Valencia hace suyos los hechos fácticos delimitados en el auto del juez Flors, y asume igualmente el conjunto de personas sobre las que debería girar la imputación.

El Supremo acoge el primer motivo de casación de la fiscalía, y explica que la interpretación del Tribunal de Valencia sobre el artículo 426 del Código Penal "a lo que conduce es a vaciar de contenido" y "prácticamente habría desaparecer" el delito de cohecho impropio.

La sentencia explica que el delito examinado debe interpretarse en el sentido de que "la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada". Es decir, que "sólo por la especial condición de poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecida la dádiva objeto del delito".

La jurisprudencia exige como elemento del cohecho pasivo impropio una "conexión causal" entre la entrega de al dádiva o regalo y la función pública de la autoridad o funcionario. Pero no debe excluirse de ese nexo causal la función que se integra dentro del círculo de influencia que puede desplegar el funcionario, por su integración en un órgano de gobierno donde existen múltiples funciones interrelacionadas entre sí, y sujetas al rango de las autoridades que reciben la dádiva o regalo.

El Supremo considera "cuestión distinta" la cuantía, proporcionalidad o dimensión de la dádiva o regalo y su adecuación a los usos sociales, que es un criterio "que debe servir para recoger desproporciones evidentes". Sin embargo, el Supremo reprocha al TSJ de Valencia que en este momento del proceso no ha cuestionado "la potencialidad que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectosd e delito de cohecho impropio".

Esta doctrina es aplicable al presidente Francisco Camps, al ex vicepresidente del Consell de la Generalidad, Víctor Campos Guinot y al ex jefe de gabinete de la consejería de Turismo, Rafael Betoret, teniendo en cuenta sus respectivas funciones.

Respecto a Costa, el Supremo señala que el Tribunal de Valencia le excluyó del delito de cohecho por no ha desempeñado cargo alguno en la Generalidad valenciana. pero "sí ha sido y es, vicesecretario general o secretario general del PP de Valencia, lo cual no supone el ejercicio de una función pública ". Eso quiere decir que el "nexo de causalidad" debe establecerse en relación a su función como diputado de las Cortes valencianas. Pero el Supremo no considera una alternativa "irrazonable" que sea "su cargo en el partido" y no su condición de diputado" la que haya merecido la consideración de los donantes". Por eso, aunque el sobreseimiento no tendría que ser "en principio, descartable", teniendo en cuenta el estado del proceso, debe devolverse éste al instructor, "que aún podría practicar nuevas diligencias". Por tanto, la imputación de Costa será cuestión sobre la que tendrá que pronunciarse el juez Flors.

Camps está "feliz"

"Sólo puedo decir que hoy soy más feliz que ayer, y que esto acaba antes de lo esperado. Lo acabo de leer", ha afirmado el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, en referencia a la sentencia hecha pública esta mañana por el Tribunal Supremo.

El jefe del Consell, al término de un acto en el Palau de la Generalitat en Valencia, ha reaccionado con estas palabras a un fallo que afirma que recibió regalos de la trama Gürtel de forma "repetida y opaca". La sentencia, por unanimidad de cinco magistrados del Supremo, desarrolla la resolución conocida la semana pasada y que devuelve al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) la causa por supuesto delito de cohecho pasivo impropio contra el presidente de la Generalitat y otros tres altos cargos.

Tras la reapertura del caso, que deja a Camps a un paso del banquillo de los acusados, el jefe del Consell sostuvo que no habría juicio porque el asunto era "de risa" y se declaró un Juan sin Miedo que "nada teme".

JOAQUÍN FERRANDIS

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Comentarios - 670

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  • 670

    César - 19-05-2010 - 18:09:43h

    Es curioso, probablemente el 98% de las personas con cierto poder en la Administración, incluso en la empresa privada reciben regalos de tipo menor o medio por parte de quienes piensan que necesitan ese contacto para la buena marcha de sus negocios. Eso no quiere decir, necesariamente, que quien acepta el regalito, sea comprable. Si no has recibido nunca un regalo es que sencillamente NUNCA has mandado nada, así es nuestra ridícula sociedad. En mi opinión el tema no son los trajes, hay que probar que esos regalos tienen contrapartidas y si las tienen que dimita y si no las tienen que archiven.

  • 669

    POPLY ( http://www.handbagsonlinesale.com ) - 19-05-2010 - 17:51:55h

    órgano de gobierno donde existen múltiples funciones interrelacionadas entre sí, y sujetas al rango de las autoridades que reciben la dádiva o regalo.

  • 668

    Antonio - 19-05-2010 - 17:15:53h

    Si tres trajes de chaqueta, tipo Cortefiel, se considera soborno! Me da que nos vamos a quedar sin políticos como las empresas contratistas saquen las listas de regalos de Navidad.

  • 667

    Risi el niño - 19-05-2010 - 16:35:34h

    Para el 664. No es lo mismo dos tazas de te que dos tetazas. Hay una tecnica en Marketing que recibe el nombre de "pie en la Puerta" y es que si tu quieres vender algo, usas como cebo que solo por asistir vas a recibir un pequeño regalo, y es que es indudable que cuando alguien quiere camelarte te hace la pelota, pero amigo la cosa cambia cuando en vez de un boligrafo y un almanaque por Navidad te hacen un regalo en el que te pasas tres pueblos, y uso palabras textuales de la beneficiada, y el tio aun coge y dice, pues espera que no lo has visto todo, aùn hay màs.

  • 666

    julio - 19-05-2010 - 16:00:39h

    Pensar que este tipo se salga con la sulla es una cosa impensable por mucho menos hay gente que se pasa unos cuantos años en la carcel.Yo flipo con esta justicia que tenemos.Espero que la justicia se espabile ycumpla su cometido.

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