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El Supremo deniega la indemnización a una mujer que tropezó con un juguete en casa de unos amigos

La Audiencia Provincial de Valencia condenó a la compañía de seguros del matrimonio anfitrión a pagar a la demandante casi 26.000 euros

EFE - Madrid - 03/08/2007

 
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El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la indemnización que solicitó una mujer que, habiendo sido invitada a cenar en casa de unos amigos, demandó a éstos y a su compañía de seguros por las lesiones que sufrió al tropezar con un juguete con ruedas cuando pasó por un pasillo a oscuras de la vivienda. El Supremo deja así sin efecto otra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a la aseguradora a pagar casi 26.000 euros a la mujer, al considerar que "los anfitriones de una casa asumen la posición de garantes de la seguridad de sus invitados y les corresponde evitar que éstos corran riesgos que comprometan su integridad".

TS

(Tribunal Supremo)

A FONDO

Sede:
Madrid (España)
Directivo:
Carlos Dívar Blanco (Presidente)

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Para la Audiencia Provincial de Valencia "la norma social de cuidado" obligaba a los cónyuges demandados a iluminar suficientemente el camino que recorrió la invitada o a retirar cualquier objeto peligroso y, por ello, dictaminó que el matrimonio era en parte responsable de la caída de la mujer. El Tribunal Supremo argumenta que "no toda desgracia determina necesariamente que alguien deba responder de ella porque la vida comporta riesgos por sí misma".

La sentencia analiza con detalle la posible responsabilidad civil del matrimonio, que tenía concertado un seguro multirriesgo del hogar con la compañía codemandada, y recuerda otras resoluciones que señalan que del supuesto de negligencia deben excluirse "los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar,(...), pues riesgos hay en todas las actividades de la vida". Igualmente, reitera que, "para declarar la responsabilidad por daños, ha de concurrir necesariamente una culpa o negligencia identificable, que no se dará cuando por distracción del perjudicado éste tropiece con un obstáculo que se encuentre dentro de la normalidad".

El Supremo explica que "acciones y omisiones culposas o negligentes de los anfitriones con sus invitados serían el servir una comida sin haberse preocupado de que esté en buenas condiciones, o no haber reparado antes de la visita defectos del material aislante de los cables eléctricos exteriores o a la vista". Sin embargo, insiste en que "ello no significa que absolutamente todas las situaciones hipotéticamente peligrosas sean merecedoras de imputación objetiva si el peligro es remoto y aquellas entran dentro de la normalidad de un hogar".

"No toda desgracia determina necesariamente que alguien deba responder de ella porque la vida comporta riesgos por sí misma", concluye el alto tribunal, que admite así el recurso de la compañía de seguros contra la sentencia de la Audiencia de Valencia y confirma el fallo del juzgado de primera instancia que declaró que no había lugar a ninguna indemnización.


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