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El Supremo dirime hoy si el rechazo a ETA basta para legalizar Sortu

Las pruebas son más débiles que frente a anteriores proyectos de los 'abertzales'

La Sala Especial del Tribunal Supremo conocida como Sala del artículo 61 se reúne a las diez y media de esta mañana en audiencia pública para dilucidar si accede a la inscripción de Sortu como partido político, o declara a esta formación como sucesora de Batasuna y prohíbe su legalización, como solicitan las demandas del Gobierno, representado por la Abogacía del Estado, y el ministerio fiscal.

Dado que la propia formación se considera "la izquierda abertzale", existen en general pocas dudas sobre su procedencia y los vínculos de sus promotores a anteriores proyectos electorales de la ilegalizada Batasuna, aunque a algunos magistrados les preocupa la solidez de unas demandas fundadas en una prueba de menor consistencia que en anteriores ocasiones.

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Los 16 magistrados de la Sala Especial albergan pocas dudas sobre si los promotores de Sortu "son o no son" seguidores y sucesores de la antigua Batasuna, pero los demandantes tienen que probarlo y el conjunto de la prueba es más floja que en otras ocasiones.

Fuentes de los demandantes reconocen que se trata de un caso que "está en el límite". El fondo del pleito versa sobre la inscripción de un partido que todavía no existe, que no ha desarrollado ninguna actividad, que hasta ahora no ha concurrido a ningún proceso electoral y cuyos estatutos proclaman el "rechazo" a la violencia terrorista, con lo que, según las demandas, se trata de burlar los efectos sucesorios de la ilegalización.

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Por eso, aunque las posibilidades apuntan a la estimación de las demandas, no cabe descartar que una minoría de magistrados, desde una valoración estricta de la prueba, se inclinen por la opción de admitir la inscripción. Según las fuentes consultadas por este periódico, si el número de disidentes fuera significativo, no cabe descartar que en esta ocasión se formalicen votos particulares, a diferencia de lo sucedido en alguna ocasión anterior, en que las discrepancias no han llegado a reflejarse en la sentencia, aunque se ha informado oficialmente de las mismas.

La vista oral fue acordada por la Sala del 61, accediendo a la petición del fiscal y frente al sorprendente rechazo de Sortu, que se opuso frontalmente pese a que sobre el papel es la parte a la que más puede beneficiar. Las impresiones apuntan a que no se prolongará excesivamente y salvo sorpresas, a lo sumo podría prolongarse a la tarde de hoy.

La vista oral se celebrará en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo y será televisada en circuito cerrado para los medios de comunicación que prefieran seguirla desde un auditorio habilitado al efecto.

La demanda del Gobierno será defendida previsiblemente por el jefe de la Abogacía del Estado en el Tribunal Supremo, Manuel Rivas. La de la fiscalía, por el fiscal jefe de la Sala de lo Contencioso del Supremo, Antonio Narváez, y las alegaciones de Sortu, por sus firmantes, los abogados Iñigo Iruin y Adolfo Araiz. La ponencia de la sentencia correrá a cargo del magistrado de la Sala de lo Contencioso del Supremo, Carlos Lesmes.

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