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El Supremo exige a Defensa que devuelva una finca de Tenerife donada al Estado en la Guerra Civil

El Ministerio vendió los terrenos en 1997 para construir viviendas pero se cedió sólo para uso militar

El Tribunal Supremo ha acordado que el Ministerio de Defensa devuelva los terrenos de la base militar de Hoya Fría (Tenerife) a sus antiguos propietarios al estimar que la finca fue donada al Estado en plena Guerra Civil para uso militar y Defensa vendió en 1997 una parte a una cooperativa para construir viviendas.

La sala de lo civil del Supremo establece en una sentencia, en la que se estima el recurso interpuesto por los herederos de Álvaro Rodríguez López, quien donó la finca el 5 de marzo de 1937 para utilizarla como campamento y campo de instrucción y de tiro, contra la resolución de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en 2000 acordó no revocar la donación de ese terreno.

La escritura de donación otorgada por Rodríguez López establecía que dicha concesión, valorada en 22.188 pesetas (133,35 euros), se hacía al Jefe del Estado, el entonces general Francisco Franco, "para ser destinados por el donatario a los fines y a los servicios del Estado", que delimitaba en campamento y campo de instrucción y de tiro, según recoge la sentencia. Añade además la resolución que el terreno se inscribió en el registro de la propiedad el 6 de agosto de 1971 bajo la denominación de "Campo del General Franco al Ramo de Guerra (actual Ministerio de Defensa)".

Sólo para uso militar

Sin embargo, en 1997 el Ministerio de Defensa vendió, mediante subasta, una parte de esos terrenos (170.050 metros cuadrados) a la Cooperativa de viviendas Hespérides. El Alto Tribunal considera que esto infringe el modo en que se estableció la donación previsto en el artículo 647 del Código Civil. "La voluntad de los contratantes -donante y donatario- y la naturaleza de la donación contiene un concreto modo: el destino de las tierras a uso militar por el Ministerio de Defensa. En ningún caso, la transmisión con ánimo de lucro de dichas tierras a una entidad para que construya como domicilios habituales o de recreo, con ánimo de lucro", señala la sentencia.

Además, subraya que no puede decirse -como apunta la parte demandada- que el beneficio económico vaya a ser destinado a intereses de Defensa "porque el modo nunca se pensó para este destino, sino para el uso militar y si este uso resultó ser temporal (Guerra Civil y medio siglo más), temporal debe ser considerada la donación".

El Supremo establece que se revoque la donación del terreno con la consiguiente devolución de la finca a los herederos de Rodríguez López, que se resuelva la transmisión de los bienes a la cooperativa de viviendas, y si esta restitución material no fuera posible, acuerda que se aporte el valor económico de la misma. Además, ordena que se lleven a cabo las correspondientes rectificaciones que procedan en el registro de la propiedad sobre la finca con el objeto de que la titularidad de esos terrenos pase a los antiguos propietarios.

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