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El Supremo rebaja las penas a 46 de los 47 condenados de Ekin

El tribunal anula la declaración de ilicitud del diario 'Egin'

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rebajó ayer de forma generalizada las condenas impuestas en diciembre de 2007 por la Audiencia Nacional a los 47 condenados por formar parte de los aparatos político, mediático, internacional, financiero y de desobediencia civil de la banda terrorista ETA. La rebaja afectó a todos menos a uno de los condenados: el abogado José Ramón Antxia, que precisamente era el único que se había distanciado de las consignas del entorno etarra y había sido condenado por la Audiencia a dos años de prisión.

Para la mayoría, la reducción de la condena, casi en su totalidad por cuestiones de técnica jurídica, supone la tercera parte de la pena que le fue impuesta por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, si bien, nueve de los procesados que fueron condenados a penas entre nueve y 11 años de prisión, casi todos como miembros de la Fundación Joxemi Zumalabe, han sido absueltos. (Ver gráfico adjunto con las penas impuestas por la Audiencia Nacional y la rebaja del Supremo).

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El alto tribunal ha anulado además la declaración de ilicitud que la Audiencia dictó contra Orain, la editora del diario Egin, y de las empresas Ardatza, Hernani Inprimategia, Publicidad Lema 2000, Erigane, Uralde, Untzorri Bidaiak, Ganeko, Grupo Ugao y Gadusmar, precisamente las que, según la sentencia de la Audiencia, conformaban gran parte del aparato mediático y de financiación del entorno etarra. El tribunal ha confirmado la nulidad de las transmisiones patrimoniales de Orain a Ardatza y de ésta a Erigane, que conformaron el vaciamiento patrimonial de la primera y que sirvió para eludir el pago de impuestos y de la Seguridad Social.

El Supremo ha confirmado la declaración de asociaciones ilícitas y por tanto su disolución de la Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS); su sucesora, Ekin; y la asociación europea Xaki, el llamado aparato de relaciones internacionales de la banda terrorista.

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A pesar de las rebajas de pena, el Supremo deja claro los vínculos de las asociaciones citadas con la banda terrorista ETA, por lo que no desmiente las frases de la sentencia de la Audiencia Nacional relativas a que KAS era parte de las entrañas de ETA y Ekin su corazón.

Al margen de la rebaja generalizada de las penas, la sentencia del Supremo supone una redefinición del concepto de banda terrorista en la jurisprudencia española para adaptarlo a la decisión marco de la Unión Europea de 2005 y a su última modificación de noviembre de 2008.

Así, los requisitos que se exigen para la apreciación del delito de integración en organización terrorista, son los siguientes:

Primero, la existencia de un "grupo o banda armada u organización terrorista, lo que, a su vez, exige, la presencia de una pluralidad de personas, la existencia de unos vínculos entre ellas y el establecimiento de relaciones de cierta jerarquía y subordinación. Tal organización tendrá por finalidad la realización de acciones violentas contra personas y cosas, con finalidad de pervertir el orden democrático-constitucional. En definitiva, actuar con finalidad política de modo criminal. Su estructura será compleja, pues sus componentes pueden abarcar diversas facetas o actuaciones (informativas, ejecutivas u operativas en cualquier orden) para la consecución de sus fines, uno de cuyos aspectos será la comisión delictiva indiscriminada, con objeto de coaccionar socialmente para la imposición de sus objetivos finales".

Además, "tal pertenencia o integración requiere un carácter más o menos permanente, pero nunca episódico, lo que, a su vez, exige participar en sus fines, aceptar el resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten en actividades que coadyuvan a la finalidad que persigue el grupo".

Ello no significa que los acusados de pertenencia a banda terrorista deben participar necesariamente en los actos violentos, "pues es posible apreciar la pertenencia a la organización cuando se desempeñan otras funciones diferentes como consecuencia del reparto de cometidos propio de cualquier organización, a la que no es ajena la de carácter criminal".

Otro de los aspectos llamativos de la sentencia ha sido la no declaración ilicitud de la empresa editora del diario Egin.

La razón de esta circunstancia, aparentemente contradictoria, es la existencia de un vicio procesal, ya que ni la fiscalía ni las acusaciones solicitaron que fueran consideradas asociaciones ilícitas u organizaciones terroristas y, por tanto, no pueden ser declaradas ilegales, sobre todo cuando las personas que las integraban han sido condenadas por delitos no terroristas como son el fraude a la Seguridad Social y falsedad contable.

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