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El Supremo rechaza la abstención del juez Perfecto Andrés para juzgar a Garzón

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en pleno resolvió ayer rechazar la abstención del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez para formar parte del tribunal que debe juzgar al juez Baltasar Garzón en la causa abierta contra él por intervenir las comunicaciones de los cabecillas de la trama Gürtel en prisión.

La mayoría de la Sala entiende que la admisión a trámite de una querella, como la presentada contra Garzón por abogados y cabecillas de la trama corrupta, no afecta a la imparcialidad objetiva de los magistrados que tiene que juzgar la causa.

La tramitación de la abstención del juez Perfecto Andrés se ha llevado reservadamente, hasta el punto que la Sala de lo Penal denegó a la defensa de Garzón y al fiscal el escrito en el que el magistrado exponía los motivos de su abstención. El pasado miércoles, el abogado defensor de Garzón en este proceso, Francisco Baena Bocanegra, presentó una petición formal a la Sala para conocer los motivos de la abstención, ya que a su entender podían afectarle. Sin embargo, el pleno de la Sala mantuvo el señalamiento y ayer, tras cuatro horas de deliberaciones, los 14 jueces participantes resolvieron por mayoría rechazar la abstención. De esta decisión se separaron dos o tres magistrados que presentarán votos particulares.

La resolución expondrá que, de conformidad con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Constitucional y del Supremo, la participación de un magistrado en el tribunal de admisión de una querella no afecta por sí misma a su imparcialidad objetiva, de manera que no cabe abstenerse de integrar el tribunal de enjuiciamiento.

Esa misma doctrina la siguió la Sala Especial del 61 al estimar la recusación por Garzón de cinco magistrados que pretendían juzgarle por su investigación de los crímenes del franquismo. Sin embargo, la Sala Especial precisó que, en aquel caso, el tribunal de admisión había "sobrepasado" el objeto de la resolución, adentrándose en consideraciones que justificaban las sospechas o recelos del juez encausado, y estimó la recusación por ese motivo.

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