El Supremo rechaza dejar en suspenso el límite de velocidad a 110Km/h
El tribunal no encuentra razones de especial urgencia que lleven a decidir sobre la medida cautelar solicitada sin oír al Estado
El Tribunal Supremo ha rechazado suspender la entrada en vigor de la limitación de velocidad a 110 km/h en autovías y autopistas tal como había solicitado una entidad mercantil que impugnó el real decreto sobre reducción de la velocidad.
La entidad reclamó la nulidad de los artículos 1 y 2 del real decreto y propuso como medida cautelarísima la suspensión de la entrada en vigor de la limitación a 110 km/h, alegando que de otro modo, cuando se procediese a la suspensión se superaría el plazo de vigencia de cuatro meses establecido en la propia norma.
El Supremo rechaza la suspensión señalando que la parte presupone que la tramitación dudará más de cuatro meses, cuando esa tramitación "debe ser lo suficientemente rápida para que concluya en una fecha muy anterior al referido plazo".
Por tanto, "no hay razones de especial urgencia que lleven a decidir sobre la medida cautelar solicitada sin oír a la Administración del Estado, tanto más en una cuestión en la que están involucrados importantes intereses generales como lo son la seguridad vial y, en su caso, los de orden económico a los que se refiere la propia parte recurrente", concluye el Supremo.

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