El Supremo rechaza que se puedan "criminalizar" los contactos con ETA
El tribunal argumenta en su sentencia que absuelve a López e Ibarretxe que no son delitos los "procesos de diálogo para la búsqueda de la ordenada convivencia social"
El Tribunal Supremo ha rechazado que puedan "criminalizarse" los procesos de diálogo que un Gobierno elegido democráticamente y en el ámbito de sus facultades emprenda para la búsqueda de la mejor opción "que garantice la ordenada convivencia social". Así lo explica el alto tribunal en la sentencia en la que confirma el archivo de la causa abierta en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) contra el lehendakari, Patxi López, su antecesor, Juan José Ibarretxe, y el consejero vasco de Interior, Rodolfo Ares, por reunirse con varios dirigentes de la ilegalizada Batasuna durante el alto el fuego de ETA en 2006.
El fallo fue dado a conocer el pasado 13 de enero y hoy se ha hecho pública la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta.
Sobre los encuentros con Batasuna ya se pronunció el Supremo en 2006, al rechazar una querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y varios dirigentes del PSE, al estimar que los contactos no pueden ser perseguidos penalmente si no hay una "orden expresa" que los prohíba. En ese caso, el Supremo dijo que "vendría a ser un fraude constitucional" que alguien pretendiese "corregir la dirección de la política interior o exterior" que la Constitución encomienda al Gobierno democráticamente legitimado.
Estos mismos argumentos utiliza ahora la Sala de lo Penal del Supremo, que ve ambos casos "sustancialmente idénticos" y recuerda que la reiterada jurisprudencia sobre el delito de desobediencia ha destacado que "este delito requiere la existencia de una orden expresa que sea desobedecida".
El precedente de Atutxa
El tribunal estima no obstante el recurso de las asociaciones Foro de Ermua y Dignidad y Justicia en el sentido de reconocerles legitimación para solicitar la apertura del juicio oral sin necesidad de que la Fiscalía tuviera que acusar en este procedimiento. De este modo, el Supremo aplica a este caso la denominada doctrina Atutxa, que considera suficiente legitimada la acusación popular, aunque no exista la del fiscal, al tratarse de un delito, el de desobediencia, que no implica la existencia de un perjudicado directo.
En su día, Tribunal Superior de Justicia del País Vasco archivó la causa contra López e Ibarretxe -con el voto discrepante del presidente del tribunal, Manuel Díaz de Rábago- al aplicar al mismo la ya doctrina Atutxa y considerar que no existía acusación legítima por ser la acción penal únicamente ejercida por la acusación popular (por parte del Foro de Ermua y de Dignidad y Justicia).
Durante el juicio celebrado en Bilbao, tanto la Fiscal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Vasca, María Ángeles Montes, como la defensa de López y Ares, y de los cinco representantes de Batasuna, solicitaron el sobreseimiento en base a la doctrina Botín.
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