EL PAÍS - Madrid - 07/09/2010
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado por unanimidad el auto dictado el pasado mes de abril en el que el magistrado de este órgano Luciano Varela resolvía sentar en el banquillo de los acusados al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por un presunto delito de prevaricación que habría cometido al investigar, sin ser competente para ello, las desapariciones durante el franquismo. La Sala, integrada por los magistrados Juan Saavedra, Adolfo Prego, Joaquín Jiménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo avala en el auto, fechado el pasado 26 de julio y notificado hoy, la instrucción realizada por Varela, que había sido impugnada de forma reiterada por el juez suspendido de la Audiencia Nacional.
La Sala argumenta que la declaración de los jueces de la Audiencia Nacional propuestos como testigos, carece de validez porque solo podrían expresar "opiniones personales valorativas" y que las pruebas periciales pedidas por Garzón serían "improcedentes" ante un Tribunal. Por todo ello, el Tribunal "no aprecia ni infracción legal por vulneración de precepto ni arbitrariedad en su aplicación ni irracionabilidad en su razonamiento".
Garzón pretendía que el instructor de la causa, Luciano Varela, tomase declaración como testigos a aquellos jueces de la Audiencia Nacional que habían apoyado con su voto particular la decisión de su ahora ex compañero de seguir con la investigación de los crímenes franquistas. La sala viene a decir ahora que con lo que escribieron en su momento en sus respectivos votos particulares es suficiente. Y sobre el resto de testigos propuestos, muchos de ellos juristas de reconocido prestigio internacional, no da consideración alguna a lo que puedan decir.
Afirma el auto además que el criterio del instructor "no es ilógico ni arbitrario" y que era a Varela a quien competía según la ley "determinar qué diligencias son necesarias e imprescindibles" en el curso de la investigación. El auto supone el inicio de los trámites de preparación del juicio, que se prevé celebrar entre los próximos meses de noviembre y diciembre, según fuentes del alto tribunal, al poner fin a la fase de instrucción de la primera de las tres causas abiertas al suspendido titular del Juzgado Central de Instrucción número 5.
El auto no varía un ápice el razonamiento de la sala, conocido de antemano, sobre Garzón e incluso subraya que las mismas razones que utilizó para negarse a sobreseer el caso, tal como le pidió el letrado de Garzón, sirven ahora para argumentar "la procedencia de continuar el procedimiento", es decir, de sentar a en el banquillo al que fue titular del Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional por haber investigado los crímenes del franquismo.
Las otras causas admitidas a trámite investigan posibles conductas delictivas del juez relacionadas con los cobros que obtuvo durante la organización de unos cursos en Nueva York y por intervenir comunicaciones de imputados en el caso Gürtel con sus abogados en prisión.
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285
Elfara
- 09-09-2010 - 12:12:16h
283garcía: Una cosa es consecuencia de la otra, ¿no te parece? A su Señoría se la juzga por querer investigar, es fácil de entender ¿no?
284
Pichote
- 09-09-2010 - 11:50:33h
retroagir es portuges....¡leches!. Dejen ya de utilizar una palabra que en castellano no existe.
283
garcía
- 09-09-2010 - 11:44:39h
Elfara, tú de qué hablas, de investigación o de proceso judicial?. Se puede saber?.
282
Elfara
- 09-09-2010 - 09:40:36h
Pero ¿por qué os escudáis en los tecnismos de que si aún España no estaba adherida al convenio tal o cual, que aún no se había aprobado este o el otro tratado? Un crimen siempre ha sido un crimen y siempre lo será. ¿Por qué tenéis tanto miedo a que se investigen los hechos denunciados? ¿Es que tenéis miedo a que todo el mundo vea lo que cometieron vuestros padres y hoy tratais de taparlo vosotros?
281
Elfara
- 09-09-2010 - 00:29:44h
Las vigentes en España en la fecha del acto delictivo, o la norma posterior si fuera más favorable. Por ejemplo, el artículo 474 del Código Penal de 1932 contemplando la detención ilegal[7], ésta sería la aplicable a las detenciones ilegales seguidas de desaparición cometidas después del 17 de julio de 1936 por el Movimiento Nacional.
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