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El TC admite un recurso del Defensor del Pueblo contra la ley del Síndic de Greuges

La Generalitat reprocha a Múgica su "hostilidad" contra el autogobierno catalán

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra su institución homóloga en Cataluña, el Síndic de Greuges, aprobada en diciembre del año pasado.

El Defensor del Pueblo considera inconstitucionales los artículos de la ley 1.b, 3.1, 26.b y c, y de los artículos 68 a 78, ambos inclusive, informó el TC. El consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalitat, Joan Saura, denunció hoy en un comunicado la "actitud hostil" del Defensor del Pueblo contra el augobierno de Cataluña.

Saura recordó que la ley se aprobó en el Parlament el 17 de diciembre con 118 votos a favor, 13 abstenciones y "sólo" 3 votos en contra, y destacó que la nueva norma dota al Síndic de más competencias en cumplimiento del Estatuto; entre ellas, la de ser la autoridad catalana que vela por la prevención de la tortura y otros tratos y penas consideradas crueles, inhumanas y degradantes, subrayó. Para él, el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, "también debe defender al pueblo catalán, sus derechos, su opinión y su voluntad", en vez de ser "beligerante" contra una ley aprobada por mayoría en la cámara catalana y avalada por el Consejo de Garantías Estatutarias.

Sobre los artículos recurridos, Saura afirmó que el hecho de que el Síndic sea la autoridad catalana sobre prevención de la tortura es la aplicación de un acuerdo de la ONU, y supone "un avance positivo, fortalece al Síndic y es una garantía por los derechos de los catalanes, y más cuando Cataluña tiene competencia en seguridad, prisiones o sanidad, por ejemplo".

Joan Saura constató que este recurso repite los argumentos que ya esgrimió el Defensor en su recurso contra el Estatuto, porque se vuelve a impugnar el desarrollo legal de las previsiones de la máxima norma catalana sobre las funciones de supervisión de la Administración Local y las relaciones de colaboración con el Defensor.

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