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El TC ampara a un conductor ebrio porque no se probó que el alcohol le perjudicara

El acusado fue detenido por circular con un índice de alcohol en sangre de 2,32 y 2,34 miligramos por litro cuando el límite es 0,5

AGENCIAS - Madrid - 14/12/2006

 
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El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a un conductor que fue condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico sólo con el resultado de la prueba de alcoholemia, al considerar que es necesario acreditar también cómo influía el consumo de alcohol en la conducción. En el control se le detectó un índice de alcohol en sangre de 2,32 y 2,34 miligramos por litro (el límite actual está en 0,5).

TC

(Tribunal Constitucional)

A FONDO

Sede:
Madrid (España)
Directivo:
María Emilia Casas Baamonde (Presidenta)

Enlace Ver cobertura completa

La sentencia de la Sala Segunda del TC establece que "no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que, aun cuando resulte acreditada esa circunstancia mediante las pruebas biológicas practicadas con todas las garantías procesales que la Ley exige, es también necesario comprobar su influencia en el conductor".

El acusado circulaba con su automóvil por una carretera de Móstoles en agosto de 2002, cuando fue requerido para someterse a un control preventivo de alcoholemia, que arrojó un resultado de 1,16 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, equivalente a 2,32 y 2,34 por litro de sangre, superando la tasa permitida.

Un juzgado de Madrid le absolvió del delito contra la seguridad del tráfico, aunque la Audiencia le condenó a una multa de 720 euros y la privación del permiso de conducir por un año y seis meses al estimar que basta con conducir con las facultades mermadas por el alcohol, al margen de la existencia de un resultado de peligro ni de lesión.

Ahora, el Constitucional anula esa sentencia y le otorga el amparo al declarar vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por falta de pruebas. Recuerda que en el juicio el conductor reconoció que había consumido alcohol con moderación y que de la declaración de los agentes que efectuaron el control se deduce que "uno no recordaba nada de los síntomas externos del acusado y que el otro dio una respuesta vaga e imprecisa sobre aliento, deambulación y olor, a la que no se le dio valor probatorio alguno".

La Audiencia se apoyó para condenarle en una sentencia del Supremo que estableció que a efectos médico-legales a partir de 1,5 la influencia de alcohol en la conducción es probable, aunque no practicó ninguna prueba para comprobar si con la tasa que arrojó el acusado se veían afectados seriamente sus reflejos para conducir.

El magistrado Guillermo Jiménez Sánchez ha emitido un voto particular discrepante ya que estima que el TC debió desestimar el amparo, ya que apoya la tesis de la Audiencia.


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