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El Tribunal Constitucional confirma la condena al coronel De Meer

El Tribunal Constitucional ha desestimado, por haberlo presentado fuera de plazo, el recurso planteado por el coronel Carlos de Meer Ribera contra la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar que el 1 de julio de 1987 le condenó a seis meses de arresto por falta grave, consistente en abandono de sus deberes militares.

El Tribunal Constitucional estuvo a punto de no admitir a trámite el recurso por considerar que se había presentado fuera de plazo, pero solicitó a De Meer que justificara que el recurso se presentó a tiempo, y le advertía de la falta de contenido constitucional del recurso. Ahora el Constitucional afirma que De Meer no ha demostrado que el recurso se presentó dentro del plazo, por lo que lo desestima sin entrar a considerar si había materia constitucional o no.El coronel, que fue defensor en el juicio por el golpe de Estado del 23 -de febrero de 1981, viajó a Libia en enero de 1986 y se entrevistó con Muammar el Gaddafi sin conocimiento de sus superiores.

El 8 de abril del pasado año se celebró en Sevilla el correspondiente consejo de guerra, en el que De Meer fue absuelto del delito de abandono de residencia -por el que inicialmente había sido procesado-, porque no pudo demostrarse su ausencia de España durante más de cinco días. El fiscal togado recurrió la sentencia absolutoria, y el Consejo Supremo Je Justicia Militar apreció la existencia de una falta grave disciplinaria.

De Meer, según la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar, no cumplió con lo previsto en el artículo 175 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que establece que el militar "informará al mando de las repercusiones que los planes previstos pueden tener sobre su servicio y le comunicará con la mayor rapidez toda variación en su capacidad operativa que pueda influir en el rendimiento de las fuerzas".

Carlos de Meer alegó en su recurso entre otras cosas que la sentencia que le condenó vulneraba el principio de legalidad, pues no se puede sancionar a nadie dos veces por un mismo hecho y el coronel había sido corregido como autor de una falta leve de "infracción del deber militar".

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