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Reabierto el 'caso Ruano' 25 años después

, El Tribunal Supremo hará pública hoy la sentencia por la que estima el recurso de casación interpuesto por la familia del estudiante Enrique Ruano, muerto el 20 de enero de 1969 cuando estaba en poder de la policía. La sentencia anula la de la Audiencia de Madrid, que declaró prescrito el delito de asesinato del que se acusa a los tres policías que acompañaban a Ruano en un registro, antes de que se hallara su cadáver.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, elaborada por el ponente Gregorio García Ancos durante los primeros días de esta semana -y firmada también por los magistrados Enrique Bacigalupo Zapater y José Hermenegildo Moyna Ménguez-, será notificada hoy a las partes y hecha pública. A partir de que sea recibida por la Audiencia Provincial de Madrid -que archivó el caso-, podrá proseguirla investigación judicial del presunto asesinato.El origen de este caso fue la detención de Ruano el 17 de enero de 1969, junto a otros estudiantes de Derecho. Ruano fue conducido por los tres policías a un piso, sito en una séptima planta, para efectuar un registro, que concluyó con la aparición del cadáver en un patio interior.

La decisión del Supremo supera la tesis oficial del suicidio, mantenida en 1969 por la policía -con el aval de tinos diarios apócrifos publicados por Abc- y confirma la en 1971 por la autoridad judicial. Frente a tal tesis, la familia Ruano, asesorada por el catedrático de Derecho Penal José Manuel Gómez Benítez, impulsó la reapertura del caso en 1989 y durante más de tres años el juez de instrucción tomó declaración a los tres policías y reconstruyó los hechos.

Otra de las investigaciones realizadas fue la exhumación del cadáver de Ruano, que reveló la falta de un trozo del hueso de la clavícula en donde, según la tesis de la acusación, debió hacer impacto la bala que acabó con su vida.

Ya en 1969, la autopsia reseñó la existencia de una herida "contusa redondeada" atribuida entonces a un clavo encontrado por el cuerpo de Ruano en su caída, pero que los forenses de 1991 consideran producida por "un objeto cilindrocónico".

Declarado concluido el sumario, la Audiencia Provincial de Madrid archivó las actuaciones, por entender prescrito el delito de asesinato, situación que ocurre legalmente a los 20 años de no dirigirse el procedimiento contra el culpable.

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El recurso contra esta decisión, ahora estimado por el Supremo, mantuvo que tanto la denuncia formulada por varios abogados el mismo día de la muerte de Ruano, como la investigación judicial realizada en los últimos años "se dirigió contra los culpables", por lo que se interrumpió la prescripción.

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