El TSJC suspende varios artículos del uso del catalán en el Ayuntamiento de Barcelona
Los jueces consideran que contiene una exclusión "clara y manifiesta" del castellano
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido cautelarmente siete de los 22 artículos del Reglamento de Uso de la Lengua catalana del Ayuntamiento de Barcelona que fueron recurridos por el grupo municipal del PP. El auto judicial puede ser recurrido y no prejuzga el contenido de la sentencia final que se dicte, que también podrá ser impugnada ante el Tribunal Supremo.
Los jueces de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC razonan que los siete artículos anulados "contienen mandatos concretos y específicos cuyo significado excluyente del castellano es claro y manifiesto e impiden una interpretación distinta a la de su significado estrictamente literal". En este sentido añaden que mantener la vigencia de esos artículos "comportaría un perjuicio de difícil o imposible reparación", lo que justifica la suspensión.
El reglamento fue aprobado con el único voto en contra del PP. Uno de los artículos suspendidos es el que recoge el Ayuntamiento de Barcelona ha de emplear el catalán en todas sus comunicaciones administrativas, orales o escritas, salvo que el ciudadano pida ser atendido en castellano.
El auto judicial, que es muy breve y contiene un voto particular, copia íntegramente un párrafo referido al catalán extraído de la sentencia dictada hace unos meses por el Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, que cuestiona la "imposición" de la lengua catalana con carácter preferente.
El mismo tribunal emplea los mismos argumentos para anular también varios artículos del Reglamento para el uso de las lenguas catalana y occitana aranesa en la Diputación de Lleida que fue recurrido por Convivencia Cívica Catalana.
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