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Conflicto en la Justicia

"Tirado fue consciente de que Del Valle no compareció para ingresar en prisión"

Seis vocales defienden en voto particular suspender al juez del 'caso Mari Luz'

Por 14 votos a siete, el Consejo General del Poder Judicial resolvió mantener una multa de 1.500 euros por falta grave para el juez Rafael Tirado por la desatención que permitió a Santiago del Valle, pederasta que supuestamente asesinó en Huelva a la niña Mari Luz, de cinco años, seguir en libertad pese a tener una condena firme de cárcel.

De los siete vocales que votaron en contra de esta mínima sanción, seis (un juez, Félix Azón, dos fiscales, Gabriela Bravo y Almudena Lastra, y tres abogados, Margarita Uria, Ramón Camp y José Manuel Gómez Benítez) elaboraron ayer un voto particular que presentaron en el registro del Consejo General del Poder Judicial donde explicaban las razones por las que entienden que debería haber sido sancionado con suspensión de funciones durante un tiempo que podía ser entre dos meses (que pedía Azón) y seis meses (el resto de los firmantes del voto particular). Éstos son sus argumentos principales:

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- Deber legal e ineludible. "Todos y cada uno de los elementos típicos de la infracción administrativa exigidos por la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo concurren en la conducta del magistrado [Rafael Tirado]. Analizaremos los hechos. El dictado de la resolución acordando el ingreso en prisión y la busca y captura de los condenados a penas privativas de libertad que no ingresan en prisión cuando corresponde es un deber legal ineludible, indelegable y absolutamente claro de los jueces en las ejecutorias penales. El incumplimiento de este deber, como sucedió en este caso, supone la infracción de la mínima diligencia exigible al juez en la tramitación de esta clase de actuaciones judiciales. Así lo establece el artículo 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

- Orden de busca y captura. "Cualquier argumento legal relativo a las funciones y responsabilidad del Secretario del Juzgado en la fase de ejecución de las sentencias debe partir de la obligación elemental e ineludible del juez de dictar la resolución que ordena el ingreso en prisión y la busca y captura -tras los tramites previos oportunos, en particular, la citación para ingreso voluntario, según los casos- de los condenados a penas privativas de libertad que no han ingresado en prisión cuando deben legalmente hacerlo.

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Esa es la resolución básica legalmente exigida cuya tramitación, después, compete al Secretario o Secretaria del Juzgado, bajo la supervisión y control del propio Magistrado. La defectuosa tramitación por la Secretaria del Juzgado de esta ejecutoria parte, pues, del incumplimiento básico por parte del Magistrado [Rafael Tirado] de su deber de acordar el ingreso en prisión y la busca y captura del condenado, resolución que, por tanto, no podía legalmente ejecutarse por la Secretaria del Juzgado, ya que no existió nunca".

- Desatención negligente. "La desatención en el presente caso es tanto más negligente por cuanto el Magistrado fue consciente de que los condenados no habían comparecido al primer llamamiento para ingreso en prisión y en centro psiquiátrico penitenciario (...) Transcurrió un año y medio sin actividad alguna en la ejecutoria, lo cual ya de por sí es constitutivo de negligencia: pero esta se convierte en muy cualificada, cuando, tras las recomendaciones de la Inspección, hubo de ser consciente [el juez Tirado] de que el negociado de ejecutorias estaba mal gestionado y debía prestar una especial atención al mismo".

- Infracción muy grave. "Para calificar la infracción como muy grave debe tenerse en cuenta que Tirado no sólo tardó más de dos años desde el inicio de la ejecutoria, sino también, más de cuatro meses desde la visita de la Inspección a su Juzgado, para dictar la esencial resolución ordenando el ingreso en prisión y la busca y captura de los condenados: durante este tiempo no consta actuación o resolución algunas por su parte en esta ejecutoria, ni indicación, instrucción o pregunta alguna al respecto".

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