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Todas las partes, menos el fiscal, recurren el fallo del 'caso Nagore'

Apelan la sentencia de doce años y medio de cárcel a Yllanes

Todas las partes, excepto la fiscalía, personadas en el juicio por la muerte de la joven irunesa Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008 han presentado un recurso contra la sentencia que condenó a José Diego Yllanes a doce años y medio de prisión por homicidio. Así, la sentencia ha sido recurrida, antes de que hoy finalizara el plazo para ello, tanto por la defensa como por la acusación particular, ejercida por la familia Laffage, y por las 4 acusaciones populares, que encabezaron los ayuntamientos de Pamplona e Irún, el Instituto Navarro para la Igualdad y las Juntas Generales de Guipúzcoa.

El juicio se desarrolló en la primera quincena de noviembre en Pamplona bajo la figura del jurado popular, cuyos 9 miembros determinaron probada la culpabilidad de Yllanes en hechos que constituían un delito de homicidio y no de asesinato, como pedían las seis acusaciones.

En base a este veredicto, una semana después el magistrado presidente de la sala que se hizo cargo del juicio dictó una sentencia que condenó a Yllanes a doce años y medio de prisión por el homicidio de la joven irunesa Nagore Laffage el 7 de julio de 2008 con el agravante de "abuso de superioridad".

En la sentencia se contemplaban las circunstancias atenuantes de reparación del daño -después de que Yllanes entregara 126.853 euros a la familia de Laffage- y embriaguez leve, aunque se desestimaron las de arrebato y confesión del delito, que también habían sido tenidas en cuenta por el jurado.

Asimismo, se condenó a Yllanes al pago de una indemnización a los padres de Nagore Laffage de 208.503 euros, al 50% para cada uno, y de 37.909 euros para el hermano de la joven, y se le prohibió acercarse a éstos o a sus domicilios o lugar de trabajo, así como comunicarse con ellos, durante un periodo de diez años. El magistrado, como ya había dictaminado el jurado, absolvió a Yllanes del delito de asesinato del que era acusado, así como del delito de profanción de cadáveres.

La condena a doce años y medio de cárcel, tras desestimar el jurado el delito de asesinato inicialmente apreciado por las acusaciones, es la misma que solicitaba el fiscal y algo menor a la que pedían la acusación particular y las populares (ejercidas por los Ayuntamientos de Pamplona e Irún, el Gobierno de Navarra y las Juntas Generales de Guipúzcoa), que solicitaban 15 años de cárcel.

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