AGENCIAS - Madrid - 29/01/2008
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra las listas electorales paritarias que contempla la Ley de Igualdad, según ha informado el alto tribunal. Sólo uno de los 12 magistrados, Jorge Rodríguez Zapata, ha anunciado un voto particular en contra de la ley. Los otros 11 magistrados han avalado la constitucionalidad de la norma, que obligó a modificar la Ley Orgánica de Régimen Electoral, y han rechazado los argumentos del PP y del juez de Tenerife.
La sentencia también desestima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife en contra de la anulación de la lista presentada por los populares en la localidad de Garachico, por estar conformada íntegramente por mujeres.
La secretaria de Igualdad del PSOE, Maribel Montaño, ha expresado su satisfacción por el fallo del Tribunal Constitucional. "La decisión del Constitucional supone un importante triunfo para las mujeres y los hombres en España que quieren formar parte de una ciudadanía en igualdad de derechos y la derrota del machismo latente del PP", ha señalado en un comunicado.
El Grupo Popular del Congreso presentó el pasado 20 de junio un recurso ante el Constitucional contra la Ley de Igualdad al entender que esta norma vulnera hasta seis preceptos constitucionales sobre la libertad de los partidos políticos a confeccionar candidaturas, la libertad de ideología, o incluso el pluralismo político.
En los comicios autonómicos y locales del pasado 27 de mayo todos los partidos se vieron obligados a formar listas que no contemplaran más de un 60% ni menos de un 40% de hombres o mujeres. Esta norma justificó la prohibición de una lista presentada por el PP en la localidad tinerfeña de Garachico, al estar compuesta sólo por mujeres.
Según el PP, la Ley de Igualdad vulnera los derechos constitucioales a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos y el derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos territoriales. Igualmente, cree que vulnera la Constitución en lo que se refiere a la prohibición de discriminar en razón de sexo a quienes quieren concurrir a las elecciones y por "la extralimitación legislativa en la expresión del pluralismo político de los partidos y el libre ejercicio de su actividad". Los populares también ven en la norma una "limitación ilegítima" de la capacidad de elegible, que "afecta de manera general a la libertad de ideología y a la difusión del pensamiento". De este modo, advierten de que se altera el sistema electoral español con las cuotas exigidas.
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José Juan
- 30-01-2008 - 04:42:29h
Los Españoles,tenemos la experiencia que,una gran parte de los hombres relevante de una época anterior eran ficticias,sólo,tenian poder y carisma.Luego el factor intelectual,lo administraba desde casa sus esposas,y de esta foma funcionaban muchas instituciones y gobiernos.
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Manel Viana Zanon
- 30-01-2008 - 03:11:32h
Se trata de la discriminación positiva en relación al sexo, por qué no incluimos otra en relación a la raza, de manera que hubiese un tanto por ciento de jitanos, el cuál es un sector mucho más marginado que el de las mujeres en España.
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Buscador
- 30-01-2008 - 02:30:09h
Que me importa como votante que haya mujeres y/u hombres, si las listas son cerradas? Donde yo vivo el PP es un gineceo...Vaya la que me ha tocado por haber nacido varon¡¡¡Para qué vale el esfuerzo?
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roberto
- 30-01-2008 - 02:16:55h
Soy el primero en abogar por la igualdad entre sexos, pero francamente, todo y entender la intencionalidad de esta ley, no puedo afirmar que sea la mejor manera para ponerla en práctica, precisamente creo que crea el efecto contrario, discriminar a alguien por cuestiones de sexo. Ahora, tal vez el objetivo sea que el el discriminado, no sea siempre la mujer y por ahí vaya la equiparidad.
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jorge
- 30-01-2008 - 02:06:00h
Dos cosas: B/ en un recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de una ley elaborada por el gobierno la votación ha sido 11 a 1, lo que viene a demostrar la artificiosidad de la distinción conservadores(PP)/progresistas(PSOE) a unos jueces que se deben al Derecho; C/Aunque jurídicamente encaje en la Constitución(trato desigual de forma justificada), socialmente sigue situado en la órbita de los discutible, y por tanto impide apelar al supuesto machismo del Grupo Parlamentario que ha interpuesto el recurso. En cualquier caso es una opinión muy extendida en nuestros días afirmar que lo que no discrimina positivamente discrimina negativamente, lo cual es un disparate. La Ley de Igualdad, en sus preceptos impugnados, pertenece al ámbito de lo constitucionalmente posible, no de lo constitucionalmente necesario.
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