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El Tribunal Constitucional reduce la cárcel a delincuentes reincidentes

Ordena abonar la prisión provisional en una causa mientras se cumple pena por otra

Es como la doctrina Parot pero al revés: en vez de ampliar el tiempo de prisión, lo reduce. Una sentencia del Tribunal Constitucional dictada el pasado mes de abril y que había pasado casi inadvertida hasta ahora está empezando a causar problemas en la jurisdicción penal, dado que puede reducir en buena medida el tiempo de prisión para aquellos delincuentes que están cumpliendo condena y que además tienen una o más causas pendientes en las que se hubiera decretado prisión provisional.

El caso ha despertado al Supremo, que está siguiendo con lupa los efectos de la decisión del Constitucional y ya ha afectado a algunas sentencias de la Audiencia Nacional aunque sin resultados graves, si bien este tribunal ha convocado para el próximo día 15 un pleno no jurisdiccional para tratar el asunto. La resolución está siendo estudiada, además, por la Secretaría Técnica de la Fiscalía del Estado a la espera de eventuales consultas de las fiscalías. Y todo antes de que el Constitucional se pronuncie sobre si la doctrina Parot se ajusta o no a la legalidad, lo que podría dejar a decenas de etarras y otros delincuentes en la calle.

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En síntesis, la nueva doctrina establecida por el Constitucional consiste en que si un reo está en prisión cumpliendo una condena, no se le computa el tiempo de prisión provisional dictado en otro procedimiento mientras sigue en la cárcel, sino que la prisión preventiva se le abona en su totalidad y se le deduce de la segunda condena. Es decir, que se le abonan dos días de pena por cada uno de los cumplidos dentro de la cárcel: uno de la pena que estaba cumpliendo y otro de la prisión provisional que se rebajará de la condena futura. Precisamente para contrarrestar un cómputo similar en la redención de penas por trabajo, -en el que se redimían un día de condena por cada dos trabajados- nació la doctrina Parot, la aplicación sucesiva de condenas, pero descontados los beneficios penitenciarios hasta el límite máximo de cumplimiento de penas.

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La doctrina del Constitucional, que ha generado asombro y desconcierto en juzgados y fiscalías recayó en una demanda de amparo planteada por Abdelhakim Issaoun, quien ingresó en prisión provisional acusado de delitos de estafa y falsedad el mismo día que comenzó a cumplir una sentencia de conformidad de dos años y tres meses de prisión por un delito cometido con anterioridad. Mientras cumplía la condena en prisión por la segunda causa siguió como preso preventivo en la primera, hasta que fue juzgado y condenado por ésta, también a idéntica pena: dos años y tres meses. Siguiendo el criterio habitual, la Audiencia le descontó un mes y un día de prisión provisional. Pero el reo alegó que tenían que descontarle los nueve meses y 14 días que transcurrieron hasta que fue juzgado y recayó la segunda condena aunque ese tiempo lo hubiera pasado en la cárcel, en su doble condición de penado y de preso preventivo. Y el Constitucional le dio la razón.

Uno de los casos típicos en que puede caer de lleno en el nuevo sistema de cómputo es el del preso que está cumpliendo una larga condena, por ejemplo por homicidio, y durante un permiso penitenciario comete un delito sexual, por el que un juez decreta su prisión provisional. El preso seguirá cumpliendo la pena por homicidio pero el tiempo que transcurra desde que comete el delito sexual hasta que sea juzgado y condenado se descontará de la pena que se le imponga por éste. Con ello, la pena por el segundo delito quedará sensiblemente reducida. La cuestión se complica aún más si el reo tiene decretada la prisión provisional en varias causas, mientras cumple condena por una, ya que los respectivos tiempos de prisión preventiva se deducirán de cada una de las posibles condenas.

Una de las soluciones que están aplicando algunos jueces de instrucción consiste en no decretar la prisión provisional en una causa, cuando se tiene la certeza de que el reo cumple pena de prisión. Pero el problema es que, si por cualquier circunstancia, el reo sale en libertad o finaliza su condena sin que el instructor lo advierta, al no tener decretada la prisión preventiva y quedar en libertad puede darse a la fuga sin responder del segundo delito.

El magistrado Vicente Conde Martín de Hijas.
El magistrado Vicente Conde Martín de Hijas.GORKA LEJARCEGI

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