_
_
_
_
_

El Tribunal de Derechos Humanos condena a España por vulnerar la libertad de expresión de Otegi

El Estado deberá pagar 23.000 euros al líder de la ilegalizada Batasuna, que había sido condenado por llamar al Rey "jefe de los torturadores".- Considera "desproporcionada" la condena

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado a España por violación del derecho a la libertad de expresión del dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi, condenado a un año de prisión por el Tribunal Supremo por haber llamado al Rey, "jefe de los torturadores". España deberá indemnizar a Otegi con 20.000 euros por daños morales y con 3.000 de costas. Esta sentencia no altera la situación penal de Otegi, que se encuentra en prisión desde octubre de 2009 por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna.

La sentencia del Tribunal europeo considera vulnerado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, derecho a la libertad de expresión. Según la sentencia, Otegi se expresó en su calidad de portavoz de un grupo parlamentario y en una cuestión de interés para el País Vasco cual era el recibimiento que el lehendakari había deparado al Rey en su visita oficial al País Vasco del 26 de febrero de 2003, en el contexto del cierre del diario Egunkaria y la detención de sus responsables unos días antes, así como la demanda por malos tratos hecha pública por estos últimos.

Más información
Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos
El Tribunal Supremo condena a Arnaldo Otegi por injurias al Rey
33 años entre ETA, condenas, cárceles y mesas de negociación
El Gobierno acatará el fallo, el PP lo crítica y los partidos de izquierda se muestran satisfechos

Las declaraciones del recurrente se inscribían así en el cuadro de un debate sobre cuestiones de interés público, y el margen de apreciación del que disponían las autoridades para juzgar la necesidad de la sanción, estaba, en consecuencia, particularmente restringido, añade la sentencia.

El TEDH distingue entre las declaraciones sobre hechos y los juicios de valor y dice que sobre estos últimos no se exige una demostración de su exactitud. El Tribunal Supremo español, en su sentencia, apreció que el litigio versaba sobre juicios de valor y no sobre afirmaciones sobre hechos. El Tribunal admite que las las expresiones de Otegi, en sí mismas, pueden ser consideradas como un lenguaje provocador y hostil hacia la institución de la monarquía pero no exhortan al uso de la violencia, y no se trata de un "discurso de odio", lo que a los ojos de la Corte europea es el elemento esencial a tomar en consideración.

La sentencia constata que la condena a Otegi se fundó en el artículo 490 del Código Penal, que otorga al jefe del Estado un nivel de protección superior al de otras personas o instituciones y prevé sanciones más graves que el régimen común del delito de injurias. A este respecto, el Tribunal ya ha declarado que una protección incrementada especialmente en materia de ofensas no es, en principio, conforme con los términos del Convenio europeo.

La Corte europea considera que el propósito de Otegi no constituía un ataque personal gratuito contra la persona del Rey, ni cuestionaba su vida privada o su honor personal. Las expresiones empleadas por Otegi apuntaban únicamente a la responsabilidad personal del Rey en tanto que jefe y símbolo del aparato de las fuerzas que, según él, habían torturado a los responsables del diario Egunkaria. No cuestionaban la manera en que el Rey había cumplido sus funciones oficiales ni le acusaban de ningún delito en concreto.

"Particularmente severa"

Al examinar la pena de un año de prisión impuesta a Otegi, el Tribunal la considera "particularmente severa" y entiende que una pena de prisión impuesta por una infracción cometida en el ámbito de un discurso político no es compatible con la libertad de expresión garantizada en el artículo 10 del Convenio, más de que circunstancias excepcionales, como son la difusión de un discurso de odio o la incitación a la violencia.

Ninguna de estas circunstancias se producido en el contexto de un debate sobre una cuestión de un interés público legítimo y no justifican la imposición de tal pena de prisión, prosigue el Tribunal, que añade que las razones de la jurisdicciones internas españolas no eran suficientes para que al codena de Otegi fuese "necesaria en una sociedad democrática". En consecuencia la Corte considera la condena "desproporcionada" y declara que hubo violación del artículo 10 del Convenio Europeo, relativo a la libertad de expresión.

Respecto a la indemnización, el Tribunal rechaza la petición de Otegi de 78.586 euros de perjuicios, y de los 30.000 euros de daños morales que reclamaba, le concede 20.000, además de 3.000 euros de costas, a pagar en el plazo de tres meses.

El pleito se remonta a febrero de 2003, cuando en una rueda de prensa Otegi llamó al rey Juan Carlos "jefe de los torturadores", con motivo de una visita del Rey a Euskadi y de las denuncias de torturas realizadas por el director del diario Egunkaria, Martxelo Otamendi, arrestado días antes. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco absolvió al líder de Batasuna al considerar que afirmar que el Rey es el "jefe de los torturadores", que "ampara la tortura" e "impone su régimen monárquico" al pueblo vasco "mediante la tortura y la violencia" son declaraciones "claramente ofensivas, impropias, injustas, oprobiosas y ajenas a la realidad", pero "las restricciones a la libertad de expresión se deben aplicar con un espíritu de tolerancia, sobre todo cuando se trata de crítica en materia política".

El Tribunal supremo, sin embargo, le impuso una pena de un año de prisión por entender que las declaraciones de Otegi fueron "ignominiosas", desproporcionadas e innecesarias, y el contexto en que fueron dichas no cambiaba nada su carácter ultrajante. La sentencia del Supremo fue confirmada después por el Constitucional.

Arnaldo Otegi, en el velódromo de Anoeta, en San Sebastián, el 14 de noviembre de 2004.
Arnaldo Otegi, en el velódromo de Anoeta, en San Sebastián, el 14 de noviembre de 2004.JAVIER HERNÁNDEZ

La pena por injurias al Rey fue condonada

El ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi se encuentra actualmente en prisión, en la que ingresó en octubre de 2009 por intentar reconstruir el partido ilegalizado, pero la pena por injurias al Rey, que ha sido considerada "desproporcionada" por el Tribunal de Derechos Humanos con sede Estrasburgo, fue suspendida primero y después condonada por el Gobierno. La condena por injurias al Rey le fue impuesta por el Tribunal Supremo el 5 de noviembre de 2005, pero Otegi no ingresó en prisión al ser la condena de menos de un año y tener cancelados sus antecedentes penales por el secuestro del empresario Luis Abaitua. En mayo de 2006, el Tribunal Superior de Justicia vasco ordenó la suspensión de la condena por tres años. Sin embargo, el 8 de junio de 2007, al recibir una segunda condena por enaltecimiento del terrorismo al participar en un homenaje al etarra Argala, Otegi ingresó en prisión.

Otegi estuvo en prisión de junio de 2007 a agosto de 2008 cumpliendo la pena por enaltecimiento.

La condena por injurias al Rey, que seguía suspendida, le fue condonada por el Gobierno en julio de 2009.

En octubre de 2009, Otegi ingresó en prisión preventiva, por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna. Además, tiene decretada otra prisión preventiva en otra causa, por lo que está preso preventivo en dos procesos, uno por pertenencia y otro por colaboración con banda armada. En consecuencia, según fuentes de Interior, no está prevista su excarcelación.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_