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El 'caso Gürtel'

El Tribunal de Madrid defiende juzgar a Correa y El Bigotes junto a Camps

Los jueces dejan en manos de la justicia de Valencia decidir si hay delito

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó ayer que sean sus colegas de Valencia quienes decidan si los tres máximos jefes de la trama Gürtel deben ser juzgados junto a Francisco Camps en relación con el regalo de los trajes y joyas que hizo la red al presidente valenciano y a otros altos cargos del PP de esa comunidad (Ricardo Costa, Rafael Betoret y Víctor Campos).

La Sala ratifica en gran parte la decisión del juez instructor de Gürtel, Antonio Pedreira, quien en el tema de los trajes se inhibió a favor del Tribunal Superior de Valencia por entender que tanto el cabecilla de la red, Francisco Correa, como su número dos, Pablo Crespo, y Álvaro Pérez, el Bigotes, debían ser enjuiciados junto a los citados altos cargos del PP por ser ellos quienes les sobornaron con esas dádivas.

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La Sala Penal de Madrid analizó ayer el recurso del PP contra la decisión de Pedreira en el tema de los trajes y en la que sostenía que no es posible juzgar de forma aislada a Camps y los otros altos cargos como receptores de los regalos sin enjuiciar paralelamente a quienes les sobornaron. El PP actúa en Gürtel como acusación particular, aunque a juzgar por sus constantes recursos más bien parece ser una defensa.

La decisión de la Sala Penal de Madrid puede demorar el previsible juicio contra Camps por aceptar trajes de la trama Gürtel, a pesar de que este asunto ya está instruido por el juez de Valencia José Flors, quien solo está pendiente de recibir los escritos de dos imputados antes de tomar una última decisión. Salvo que su Sala dictamine otra cosa, la intención inicial de Flors es sentar en el banquillo a Camps y a los otros altos cargos pero no a la cúpula de Gürtel.

Cohecho pasivo

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En julio de 2009, Flors dio por instruida la causa de los trajes y dictó un auto en el que reveló que existe "constancia" de que las prendas de vestir adquiridas por Camps en diferentes tiendas de Madrid fueron pagadas por sociedades vinculadas a Orange Market. También consideró que los hechos "eran constitutivos de un delito de cohecho pasivo del artículo 426 del Código Penal", que determina que "la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses".

Pero el asunto quedó entonces paralizado porque Camps y los otros imputados recurrieron la decisión de Flors ante la Sala de lo Penal de Valencia, que acabó archivando el caso de los trajes con el voto a favor del expresidente de este órgano Juan Luis de la Rúa. La Fiscalía Anticorrupción apeló el archivo ante el Tribunal Supremo, que un año después tumbó la decisión de la Sala y ordenó reabrir la causa para juzgar a Camps y los otros imputados. Como el objeto de ese recurso era el archivo decretado en Valencia, el Supremo no se pronunció sobre si la cúpula de Gürtel debía ser enjuiciada junto a Camps. Anticorrupción, que pide para Camps, por cohecho pasivo, una multa de 41.250 euros, es partidaria de que el presidente de la Comunidad Valenciana y los otros altos cargos se sienten en el banquillo junto a los responsables de Gürtel por la conexión entre los donantes de los regalos y sus receptores.

Fuentes jurídicas de Valencia creen que es factible juzgar a Camps, Costa, Campos y Betoret como receptores de regalos sin necesidad de enjuiciar en la misma causa a los donantes de los trajes. Estos medios señalan que el delito de cohecho pasivo del artículo 426 del Código Penal es un tipo residual y diferente del activo, y que va dirigido solo contra los funcionarios que aceptan regalos en función de sus cargos, no contra los donantes.

Fuentes jurídicas de Madrid entienden, en cambio, que el tipo base, el de cohecho propio, castiga a receptor y dador, y entienden que separar a unos de otros cara al juicio rompe los principios de "economía procesal" y el de no ruptura de la continencia de la causa, por lo que lo normal es que se juzgue a Correa, el Bigotes, Camps y al resto de los imputados en un mismo procedimiento.

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