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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid prohíbe inspeccionar las bolsas de basura de los vecinos

Una sentencia anula parte de la ordenanza que permite al Ayuntamiento multar por no separar y obliga a los residentes a limpiar la calle

EL PAÍS - Madrid - 23/07/2010

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado tres artículos de la Ordenanza de Limpieza Municipal aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, tras estimar un recurso presentado por un ciudadano.

En concreto, el TSJM declara que es ilegal abrir las bolsas de basura para inspeccionar su contenido por parte de trabajadores municipales, y ver así si un vecino separa o no los residuos que genera. El Ayuntamiento había otorgado a estos inspectores el rango de agentes de la autoridad. Si una persona no reciclaba adecuadamente, el Consistorio podía ponerle una multa.

Además, y relacionado con esto, el Consistorio podía aplicar hasta ahora una multa a las comunidades de vecinos si no averiguaban qué persona en concreto del edificio no estaba reciclando. Es decir, pagaban justos por pecadores. Estos dos artículos, el 76 y el 78,3 de la Ordenanza, han sido declarados nulos.

De igual modo el tribunal rechaza la obligatoriedad de vecinos o comercios de tener que limpiar las aceras que corresponden a sus fachadas, como establecía el artículo 16 de la ordenanza.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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