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El Tribunal Supremo absuelve a un condenado a doce años por abusos a una menor de 15 años ya que la relación fue consentida

El hombre, nacido en Moldavia, ha estado tres años en prisión provisional.-

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre, Igor S., del delito de abusos sexuales continuados. Fue condenado a 12 años por la Audiencia de Logroño en 2007. La Sala de lo Penal estima que una relación sexual consentida con una menor de 15 años no es delito. El hombre, nacido en Moldavia, ha permanecido tres años en prisión provisional.

El Supremo recuerda que la edad mínima en la que un menor puede mantener relaciones sexuales consentidas es trece años. Debe sufrir un trastorno mental, falta de desarrollo psicofísico, ser menor de 13 o estar el agresor en una situación de superioridad manifiesta.

El procesado estaba en situación irregular en España en el años 2005, cuando un matrimonio de la Rioja le ofreció trabajo a cambio de manutención y hospedaje en la vivienda de la pareja. La hija de la pareja tenía 15 años.

Fue denunciado por violación y un juzgado de Logroño lo condenó. Argumentaron que el procesado se aprovechó de su mayor experiencia vital, la convivencia con la menor y la desproporción de las edades para acostarse por lo menos cinco veces con la menor ese verano. La Audiencia de Logroño ratificó la condena de 12 años y la indemnización de 25.000 euros a la víctima.

El Supremo dice en su sentencia que "la edad no es tan relevante", "la convivencia con la menor siendo un empleado no le otorgaba una posición de superioridad" ni la "mayor experiencia vital origina la inferioridad de la joven".

Uno de los agravantes era la escasa formación de la joven, que pese a tener 15 años seguía en 1º de ESO, cuando debería estar en 3º. "En efecto, una profunda incultura puede a la víctima en posición de inferioridad manifiesta", concluye la sentencia, "pero no por haber estudiado sólo hasta 1º de ESO está en condiciones limitadas para decidir sus relaciones sexuales como estime oportuno".

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