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El Tribunal Supremo rebaja las penas a los dirigentes de Ekin

El alto tribunal modifica las condenas que habían sido impuestas a los líderes del entramado económico y social de ETA. -Deja sin efecto la ilicitud de Orain, la editora del diario 'Egin'

El Tribunal Supremo ha rebajado de 525 años a 239 las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a 37 de los 47 condenados por el caso Ekin, el entramado económico, político y mediático de la banda terrorista ETA, y ha dejado sin efecto "el pronunciamiento relativo a la declaración de ilicitud" de las actividades de Orain, editora del diario Egin. El alto tribunal ha ratificado además, en la sentencia del sumario 18/98, la absolución de nueve de los procesados, que ya comunicó a la Audiencia Nacional el pasado 30 de abril.

En una sentencia de 1.097 folios, el Supremo ha rebajado sustancialmente las condenas a los principales procesados: José Luis Elkoro, de 24 años de cárcel a 8; Xavier Alegría, de 18 años a 12 años y 9 meses; Josean Exteberria, de 17 años y medio a 12; y Carlos Trenor, de 17 años a 10 años y medio.

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Uno de los motivos de las rebajas entre los principales procesados ha sido que el Supremo ha anulado la condición de dirigente de organización terrorista por la que la Audiencia Nacional había condenado a Elena Beloki, Vicente Askasibar, Carlos Trenor, Juan María Mendizabal, Segundo Ibarra y José María Olarra, informa EFE. El resto de las reducciones de condena han sido debidas a que el Supremo ha considerado que gran parte de los condenados por el delito de integración en ETA debían serlo por el de colaboración con banda terrorista.

De los 38 condenados, al menos 35 permanecerán en prisión a pesar de la reducción de las condenas que, en algunos acusados, es de casi la mitad como es el caso de Inma Berriozabal, que de 12 años de condena que le impuso la Audiencia el Supremo se la deja en seis años y nueve meses, la misma pena impuesta a Andoni Díaz, Juan Pablo Dieguez o Nekane Txapartegi.

El Tribunal Supremo considera en la sentencia que formar parte de una organización terrorista no se limita a "la participación en los actos violentos" pues "es posible apreciar la pertenencia a la organización como integrante de la misma cuando se desempeñan otras funciones diferentes como consecuencia del reparto de cometidos propio de cualquier organización". Según el Supremo, es posible apreciar la integración en los casos "en los que el autor aporte una disponibilidad acreditada y efectiva para la ejecución de distintos actos, en un principio indeterminados, de favorecimiento de las actividades de otro tipo realizadas por la organización terrorista".

El macrojuicio del caso Ekin, que se prolongó durante año y medio, se inició en noviembre de 2005 con 56 procesados en el banquillo por formar parte de ETA o de cumplir las órdenes de la dirección de la banda armada.

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