ELSA GRANDA - Madrid - 22/11/2007
Suponen una porción casi insignificante de los conductores, apenas el 0,12%, pero suman 30.000. Son personas que jamás han pisado una autoescuela, cuyo comportamiento estaba considerado desde hace tres décadas como falta administrativa, pero que ahora podría ser su pasaporte a la cárcel.
A partir del 1 de mayo, el empecinamiento en seguir al volante de estos automovilistas y el de aquellos con suspensiones temporales o definitivas, con permisos no convalidados o con carnés retirados al perder todos los puntos les puede granjear de tres a seis meses de cárcel o una importante multa -que deberá establecer el juez- y trabajos que les obliguen a estar en contacto con las víctimas de accidentes.
Éste es el único punto en el que la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial, que hoy aprueba definitivamente el Congreso, admite una moratoria, de casi seis meses. El resto del articulado estará en vigor en sólo unos días, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Y eso supone que antes de que finalice el mes serán más duras las penas que castigan los delitos relacionados con los excesos de velocidad y con el consumo de alcohol y drogas al volante. Así, conducir a 110 en ciudad, a 180 en carretera o a 200 en autovía, puede suponer una pena de cárcel de hasta cinco años, y una suspensión del permiso de hasta 10 años. Lo mismo sucede en el caso de los conductores que circulen con una tasa de alcohol de 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre.
Aunque para que se apliquen esas penas máximas ha de existir el agravante de temeridad manifiesta, poner en concreto peligro la vida de las personas y conducir con desprecio a la vida de los demás. Además, la mayoría de las condenas, de menos de dos años y en las que no se hayan producido un accidente o no se produzcan daños personales, serán sustituidas por actividades que tengan que ver con el contacto directo con heridos en accidente de tráfico o las familias de los fallecidos.
El fantasma de la saturación carcelaria se ahuyenta con estas medidas y con la legislación vigente, que establece que un condenado a menos de 24 meses de cárcel no ingresa en prisión si carece de antecedentes penales. El público objetivo de la reforma será, por tanto, los temerarios de la carretera y los reincidentes, tal como recordaron ayer el director de Tráfico, Pere Navarro, y el fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, durante la presentación de una completa guía de asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico editada por la Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes.
El Código Penal también castiga ahora con más dureza la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas: hasta un año de prisión. La reforma penal, que afronta hoy su último paso en la Cámara baja -Federico Souvirón aseguró ayer que el PP votará en contra-, también insta al Gobierno a que revise "la señalización y la normativa reguladora de los límites de velocidad".
- Conducir a 110 kilómetros por hora en ciudad, a 180 en carretera o a 200 en autovía supondrá hasta seis meses de cárcel y la suspensión del carné de uno a cuatro años.- Provocar un accidente con heridos o conducir con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida de los demás o con desprecio a la vida del resto de los usuarios de la vía puede elevar esa condena hasta los cinco años de cárcel y la retirada del permiso durante 10 años.- Las mismas penas que en el caso de la velocidad se aplicarán a quienes circulen tras consumir drogas o con una tasa de alcohol de 1,2 gramos en litro de sangre.- Ponerse al volante con el carné suspendido, sin haberlo obtenido nunca o tras perder todos los puntos estará castigado con un máximo de seis meses de cárcel o una multa y trabajos con las víctimas de tráfico.- La negativa a someterse a los controles de alcoholemia o drogas puede conllevar de tres a seis meses de prisión.- La reforma entrará en vigor a finales de este mes, salvo el punto referido a la conducción sin permiso, que lo hará el 1 de mayo de 2008.
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- 22-11-2007Página 1 de 6
28
sico
- 22-11-2007 - 17:17:23h
En Fin, más prohibiciones para intentar atacar un problema por la copa y no por la raiz... Si quieren mejorar las cosas que revisen los puntos negros, que revisen las señalizaciones, las carreteras en mal estado, los mete-miedos asesinos y demás y que se dejen de tanta tontería que no vale mas que para acojonar a la gente los 3 primeros meses, después se olvida y se vuelve al principio, claro ejemplo el carnet por puntos... Por cierto, conozco a gente que conduce sin carnet y curiosamente son mucho más cuidadosos, conducen mejor y se saben mejor el carnet de conducir que muchos de los que tienen carnet... Deberian volver a examinar a los conductores cada X tiempo para garantizar un mínimo de conocimientos a los conductores con carnet...
27
Salvador
- 22-11-2007 - 16:24:37h
Puf pues que se vayan abrochando los cinturones los 20.000 gitanos, 5.000 extrajeros y 5.000 españoles que van por la vida sin carnet ni seguro. Estoy seguro que esta cifra en verdad es el triple.
26
Luis
- 22-11-2007 - 13:56:45h
El respeto a las normas de tráfico, y por consiguiente a los demas, viene desde el momento en que se toma conciencia del daño que causamos como consecuencia de los accidentes, creo que esto tiene que ser dado desde la niñez,en la familia,seria una llamada "cultura automovilistica", los padres enseñando a los hijos a ser responsables al volante, seria el primer paso, pero muchas veces nosotros no damos el ejemplo.
25
moncho
- 22-11-2007 - 13:47:18h
Aunque se endurezca la ley, ni irán a la cárcel ni pagarán multas (argucias penales, recursos, insolvencia...). Creo que sería más eficaz el achatarramiento inmediato del vehículo (salvo robados) y una temporada intensiva de servicios sociales (sin remunerar) en hospitales, conservación forestal y medioambiental, periodo de carencia para obtener el carnet y cualquier ayuda pública...
24
trifon
- 22-11-2007 - 13:25:49h
Una cosa es viajar sin el carnet y otra es no haber obtenido el carnet. En el primer caso,bastaría con justificar por el propio conductor que su carnet está vigente o que el propio departamento lo compruebe en los registros quue debiera de haber.
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