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Barrionuevo y Vera, procesados por dirigir los GAL

Móner inculpa al es ministro de autorizar el secuestro de Marey y malversar fondos reservados

José Barrionuevo, primer ministro del Interior de Felipe González, y Rafael Vera, ex secretario de Estado para la Seguridad, consintieron la organización de los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) y se integraron en esta banda armada en "funciones directivas", según el auto de procesamiento notificado ayer por el instructor del Supremo para el caso GAL, Eduardo Móner. La resolución, que causó estupor en medios judiciales y una tremenda conmoción política, decreta el procesamiento de Barrionuevo por detención ilegal [secuestro de Segundo Marey, el 4 de diciembre de 1983], malversación y relación con banda armada, delito este último que el juez atribuye también a Vera -director de la Seguridad del Estado y subsecretario de Interior en el periodo de actuación de los GAL-. Barrionuevo, de 53 años , y Vera, de 50, ambos en libertad bajo fianza, comparecerán hoy en el Supremo para exponer sus alegaciones.

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Delito relacionado con banda armada

Barrionuevo dijo ayer que prefiere "reflexionar" antes de hacer declaraciones. Pero su situación procesal y política ha quedado maltrecha por la dureza de un auto que le atribuye haber consentido la organización de los GAL y haberse integrado en esta banda como dirigente.Aunque su encausamiento por el secuestro de Marey era previsible, la inclusión de la malversación -que se consideraba desechada- y, sobre todo, su procesamiento por relación con banda armada -popularmente asimilada a "banda terrorista"- deja gravemente comprometidas sus posibilidades electorales.

La resolución cayó por sorpresa incluso en el Supremo, algunos de, cuyos magistrados no daban crédito la noche anterior a la posibilidad de un procesamiento por tres delitos, pocos días después de que Móner decretase la libertad provisional por un solo delito y con una fianza de 15 millones, casi simbólica en comparación compara con las impuestas por la Audiencia Nacional. Felipe González

Tras leer el auto, los abogados de la acusación popular anunciaron que pedirán inmediatamente al juez que cite a declarar como imputado al presidente del Gobierno, Felipe González. En cambio, dudaron que replanteen la prisión incondicional de Barrionuevo a la luz de los nuevos cargos. Los abogados José Luis Galán y Teodoro Mota expresaron su satisfacción por la decisión de Móner. Galán subrayó que, según el auto, Interior estuvo regido "por un presunto terrorista". La defensa de Barrionuevo guardó silencio.

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Según el auto, los GAL fueron creados aproximadamente en septiembre de 1983 por los que entonces eran gobernador civil de Vizcaya, Julián Sancristóbal; secretario general de los socialistas vizcaínos, Ricardo García Damborenea; jefe de Policía de Bilbao, Francisco Álvarez Sánchez, y jefe de la Brigada Regional de Información, Miguel Planchuelo Herresánchez.El magistrado se refiere a las declaraciones inculpatorias de los anteriores contra Barrionuevo, realizadas,"cuando se encontraban todos ellos en libertad provisional y habiendo transcurrido un lapso de tiempo en el que pudieron reconsiderar los testimonios" contra el ex ministro, sin que lo hicieran. Además, Móner atribuye una menor "credibilidad" a las afirmaciones de Barrionuevo que a las de los citados en los careos practicados. El auto describe "la aquiescencia y consentimiento" de José Barrionuevo, ministro del Interior, y Rafael Vera, entonces director de la Seguridad del Estado. Se trataba de "organizar una estructura capaz de responder a la actividad desplegada por ETA" en el País Vasco, en la que Barrionuevo y Vera se integraron "en funciones directivas".

El auto dispone el procesamiento de Barrionuevo y Vera por "un delito relacionado con banda armada" del artículo 174 bis a) del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, en relación con el artículo 1 de la ley orgánica 11/1980 de 1 de diciembre. La citada ley orgánica distingue entre personas presuntamente integradas o relacionadas "bien con elementos terroristas, bien con bandas armadas que incidan gravemente en la seguridad ciudadana".

El juez identifica a Barrionuevo y Vera con las personas "presuntamente integradas o relacionadas con bandas armadas que planeen, organicen, ejecuten, cooperen o inciten" de modo directo a la realización, entre otros delitos, de detenciones ilegales bajo cualquier condición".

Móner, que en ningún momento se refiere a Barrionuevo o Vera como "elementos" o integrantes de "banda terrorista", explica que el Código Penal no define lo que ha de entenderse por "grupos" o "bandas armadas", aunque entiende que no puede considerarse "una norma penal en blanco".

Según el auto, el secuestro de Marey iba dirigido contra el presunto etarra Mikel Lujúa Gorostiola. La acción fue "consultada previamente" por Sancristóbal con Barrionuevo y Vera, "quienes autorizan la misma".

Tras la confusión de Marey con Lujúa, Sancristóbal llamó por línea directa al despacho de Barrionuevo "y le informa, igual que al señor Vera, que sería conveniente quedarse con el señor Marey unos días para presionar a los franceses, autorizándolo tanto el señor Barrionuevo como el señor Vera".El juez mantiene la tipificación de detención ilegal de Marey y aprovecha para desestimar el recurso del defensor de Barrionuevo, Pablo Jiménez de Parga.

Al mismo tiempo, mantiene que el delito de secuestrar a Marey no ha prescrito, ya que supone una pena de reclusión menor [de 12 años y un día a 20 años], por lo que el plazo es de 15 años contados a partir del secuestro, el 4 de diciembre de 1983. Es decir, el delito prescribiría el 4 de diciembre de 1998.

Según Móner, para financiar el secuestro "se utilizaron fondos reservados", concretamente un millón de francos que Vera entregó a Sancristóbal en un maletín en su despacho de la Dirección de Seguridad del Estado.Fondos reservados

El magistrado deduce de este apartado un presunto delito de malversación de caudales públicos en su modalidad de "comisión por omisión dolosa". Lo explica diciendo que los fondos reservados estaban asignados a Interior y Barrionuevo "era el responsable del destino de dichos fondos". Por tanto, se encontraba en posición de "garante" y por ello, no le bastaba con un "no hacer", sino que estaba obligado a evitar que los fondos encomendados fuesen destinados a financiar acciones ilegales.

Respecto a Vera, el juez le declara procesado por el mismo delito de relación con banda armada, en concepto de autor, delito que no fue especificado por Baltasar Garzón en el primer auto de procesamiento del caso GAL.

Vera estaba procesado por malversación, detención ilegal, dos malversaciones continuadas y cuatro delitos monetarios. En cambio, el juez rebajó la Fianza de Vera de 200 a 15 millones, la misma que a Barrionuevo, "que se estima adecuada y suficiente para prevenir el riesgo de fuga".

Por el contrario, Móner fija un total de 80 millones en concepto de responsabilidad civil de Barrionuevo -40 por el secuestro y 40 por malversación- que el procesado deberá depositar en 10 días. En caso contrario se le embargarán los bienes.

El fiscal anunció que no recurrirá el procesamiento de Barrionuevo, en tanto que los abogados del ex ministro, Pablo Jiménez de Parga, y de Vera, Manuel Cobo del Rosal, comenzaron a preparar sus recursos, que deberán ser examinados en primer lugar por Móner y subsidiariamente, en apelación, por el pleno de la Sala Segunda del Supremo.

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