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Juicio por el mayor atentado en España

Una acusación pide la responsabilidad directa del Estado en el 11-M por graves fallos de prevención

El abogado Gonzalo Boyé, que representa a dos víctimas del 11-M, ha planteado ante el tribunal que juzga los atentados que el Estado sea condenado como responsable civil de la matanza por "su falta de vigilancia o culpa in vigilando", al haber sido "negligente, de diversas formas, en su función de protección de la ciudadanía". El letrado considera que el Estado falló por "una errónea dirección política" en la "investigación y prevención de actos terroristas" y que, "tal vez, de haberse actuado correctamente, se hubiesen podido evitar" los atentados. Una eventual condena por esta vía supondría un varapalo político al Gobierno de José María Aznar, ya que era el encargado antes y durante los atentados de esa prevención. "La responsabilidad civil es clara; la política o penal de los entonces responsables habrá, en algún momento, de reclamarse", argumenta Gonzalo Boyé.

La pretensión es que la condena se argumente en "la falta de vigilancia" del Estado por actuación "negligente"
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La asociación de Pilar Manjón se plantea la misma vía, mientras otras mantienen que la responsabilidad sea subsidiaria
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Los letrados que representan a Pilar Manjón y a la Asociación 11-M Afectados de Terrorismo (la que más damnificados representa en el juicio), entre otras acusaciones, se están pensando si plantean la misma posibilidad. Mientras, la Asociación de Víctimas del Terrorismo y la Asociación de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, a día de hoy, mantienen la solicitud de que se declare la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, pero no la directa, según explicaron el miércoles pasado representantes de todas las acusaciones citadas.

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Boyé planteó en su escrito de acusación la responsabilidad directa del Estado. La culpa, a su juicio, se ha visto reforzada en las 24 sesiones de juicio. Cinco elementos apuntalarían la petición: la existencia de grupos extremistas islamistas en España que estaban siendo investigados antes de la matanza, algunos de cuyos elementos supuestamente acabaron participando en ella; la existencia de la trama de los explosivos, agujerada por dos confidentes e investigada sin resultados; el descontrol en la custodia de los explosivos en las minas; y la desatención de los informes sobre el aumento de la amenaza islamista sobre España y la escasez de medios policiales.

"Interior falló"

El letrado está convencido, y así lo ha puesto por escrito, de que "el Ministerio del Interior falló en sus funciones básicas de coordinación, dirección y gestión de los medios e informaciones de las que disponía (...) sólo después de los atentados es cuando se procede a coordinar toda esta información y es justamente por eso que se consiguen resultados positivos con tanta rapidez".

Las detenciones de Jamal Zougam, Emilio Suárez Trashorras y Rafá Zohuier en los siete días posteriores a los atentados se vieron facilitadas, precisamente, porque se tenía información muy precisa sobre ella, aunque dispersa y descoordinada. La detención de Zougam, identificado por cuatro pesonas en los trenes de la muerte y dueño del locutorio que vendió las tarjetas telefónicas de las bombas, centró las pesquisas en el terrorismo islamista, precisamente porque había sido investigado con anterioridad por las autoridades francesas, marroquíes y españolas y se le tenía localizado por su supuesta relación con el extremismo. Trashorras era confidente del policía de Avilés Manuel García, Manolón, y estaba pendiente de juicio por tráfico de explosivos (por lo que ha sido recientemente condenado). Del asturiano se llegó a Rafá Zohuier, que le había contado a su confidente de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que el ex minero y su ya ex cuñado ofrecían, un año antes de la matanza, 150 kilos de explosivos al mejor postor. Jamal Ahmidan, El Chino, estaba siendo investigado, entre otros asuntos, por narcotráfico y, además, era uno de los suministradores de droga de Trashorras.

Es decir, que eran lo que suele llamarse "sospechosos habituales", conocidos por funcionarios del Estado. Además, la autoridad judicial tampoco actuó contra ellos cuando le tocó y la lentitud de la maquinaria judicial hizo que Trashorras y Toro sólo fueran condenados por un caso de tráfico de explosivos hace apenas unos meses. En este terreno, uno de los terroristas que se suicidó en Leganés, el argelino Allekema Lamari, estaba en libertad y pudo participar en los atentados porque estaba libre como consecuencia de un error judicial.

Durante el juicio ya han saltado a la vista elementos que permiten inferir otros fallos. Como el vídeo rodado en Mina Conchita -de la que supuestamente surgieron los explosivos del 11-M- meses después de los atentados, donde quedó en evidencia que cualquiera podía ir a robar Goma 2, ya que ésta se dejaba de cualquier manera en la bocamina. "El Estado incumple su función de vigilancia y protección desde el momento en que, negligentemente, desatienda a las necesidades de protección que en cada momento se presentan como necesarias", alega Boyé, para quien en este caso el Estado "actuó muy por debajo de los mínimos esperados y exigibles".

"Un fallo del sistema"

El ex subdirector general de la Policía Pedro Díaz-Pintado, cuando testificó el miércoles pasado, admitió que en éste o cualquier atentado lo que se produjo fue "un fallo del sistema en general porque unos terroristas indocumentados pueden causar tanto terror". Y añadió: "Naturalmente que se pudo hacer más para evitarlo, pero que se estaba trabajando para evitarlo, también".

Sus declaraciones motivaron preguntas del abogado del Estado, cuya misión principal en la vista es, precisamente, evitar una condena del Estado como responsable civil, directo o subsidiario. En asuntos que no son de terrorismo, una condena en este sentido es buscada por los perjudicados para obtener el resarcimiento económico y patrimonial en caso de que los que sean declarados responsables criminales no puedan hacer frente al pago de indemnizaciones. Sin embargo, desde la promulgación de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, el Estado indemniza a los afectados que sean declaradas víctimas, independientemente de que la condena.

El precedente de Hipercor

El 19 de junio de 1987, Barcelona sufrió uno de los peores atentados de la historia de ETA: una bomba en el centro comercial Hipercor se cobró la vida de 21 personas. Seis años después, la Audiencia Nacional dictó una sentencia en la que concluía que las consecuencias de ese acto terrorista podrían haberse evitado o al menos aminorado si la policía hubiese hecho su trabajo desalojando a tiempo el edificio, y condenó al Estado -entonces con Gobierno del PSOE- a pagar una indemnización a la familia de tres de las víctimas, que había denunciado la negligencia.Avisada por una llamada telefónica de ETA, la policía llegó a Hipercor a las 15.28. La explosión se produjo a las 16.08. En ese tiempo "no se hizo absolutamente nada para intentar el desalojo e impedir que público y vehículos siguiesen entrando y saliendo". "No es que digamos que la policía no hizo correctamente lo que tenía que hacer, es que, sencillamente, no hizo nada, y ello plegándose a intereses comerciales muy defendibles, cierto, pero no a cualquier precio de vidas humanas", reza la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo.La Audiencia explicaba que la policía "no efectuó más investigación que la que Hipercor había encomendado a sus guardias de seguridad", porque creyó que era "una falsa alarma". "Hubiese habido tiempo para evitar las consecuencias o, al menos, aminorarlas", concluyeron los jueces. Y añadieron: "¿Que no se puede culpar a la Administración de los daños por un atentado terrorista? Eso no es un axioma con valor absoluto porque es posible en ocasiones, como la presente, tal vez no evitar el acto pero sí, en todo o en parte, sus consecuencias".

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