La alcaldesa de ANV de Hernani, condenada por elogiar a etarras
La Audiencia Nacional condenó ayer a un año de prisión y siete de inhabilitación a Marian Beitialarrangoitia, alcaldesa de la localidad guipuzcoana de Hernani, que el día 12 de enero de 2008, en un mitin de presentación de las candidaturas de Acción Nacionalista Vasca (ANV) en el polideportivo Anaitasuna, de Pamplona, solicitó un chaparrón de aplausos para dos miembros de ETA, Igor Portu y Mattin Sarasola, que habían sido detenidos el día anterior.
El tribunal ha considerado que los hechos constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que Beitialarrangoitia, de 41 años, dijo en el citado acto lo siguiente: "Antes de nada, este ánimo, abrazo y este chaparrón de aplausos que nos habéis ofrecido, lo más caluroso posible, a Igor Portu, Mattin Sarasola y a todos los presos políticos vascos que se encuentran dispersados en las cárceles de Francia y España. ¡Os queremos!".
La Audiencia dicta un año de cárcel y 7 de inhabilitación para la regidora
La sentencia precisa que "tal loa, que era su pretensión, en recuerdo y aliento de los presos de la organización terrorista ETA, con la que arrancó su discurso, culminó con lo que perseguía, el aplauso que se inició inmediatamente después de que nombrara a Sarasola y al que la misma se unió con los congregados de forma placentera".
Para el tribunal, la ahora condenada tenía la finalidad de "exaltar a los que, desde su prisma, están en prisión por la lucha por la independencia del País Vasco, dispersados por prisiones españolas y francesas", es decir, "integrantes de la organización terrorista ETA".
Sarasola y Portu habían sido detenidos el día anterior por su presunta participación en el atentado terrorista contra la terminal 4 del aeropuerto de Barajas, en el que resultaron asesinados dos ciudadanos ecuatorianos. Un juzgado de San Sebastián tiene abierto un proceso contra varios agentes por presuntas torturas contra los dos etarras.
La magistrada Ángela Murillo formuló un voto particular por entender que los hechos no constituían enaltecimiento del terrorismo, sino injurias y amenazas a los Cuerpos de Seguridad del Estado.
La sentencia es similar a la que la Audiencia impuso a dos miembros de una cuadrilla de Amurrio que nombraron reina y dama de honor de las fiestas de la localidad a dos efigies de dos miembros de ETA.
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