El catalán no es lengua "preferente" y no se puede obligar a conocerlo
El proyecto decaído reinterpretaba los principales preceptos sobre el idioma
El proyecto de sentencia elaborado por la magistrada Elisa Pérez Vera declaraba inconstitucionales parcialmente 14 artículos de los 114 recurridos del Estatuto catalán (que suma en total 223) y no inconstitucionales, siempre que se interpretasen en los términos expresados en los fundamentos de la sentencia, otros 25 preceptos. Se trataba de una sentencia que ahora se verá endurecida con el nuevo ponente, ya que los conservadores pretenden declarar inconstitucionales o reinterpretar bastantes más preceptos. Según las fuentes consultadas, al no tener el Preámbulo contenido normativo, no tienen eficacia jurídica interpretativa las referencias a "Cataluña como nación" y "la realidad nacional de Cataluña", según "resulta con claridad del artículo 1 de la Constitución".
El término "nacionales" referido a los símbolos de Cataluña está exclusivamente referido a los símbolos de la nacionalidad de Cataluña, reconocida y garantizada en el artículo 2 de la Constitución, dentro de la indisoluble unidad de la nación española. La mayor parte de los artículos reinterpretados, pero no declarados inconstitucionales, hacen referencia a la lengua catalana: el fallo sólo declaraba inconstitucional, y por lo tanto nulo, que el catalán sea lengua "preferente" en la comunidad autónoma de Cataluña.
El proyecto también establecía: El deber de conocimiento de la lengua catalana no puede ser entendido como obligación jurídicamente exigible con carácter generalizado.
El derecho de los ciudadanos de Cataluña a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal "no condiciona la libertad del legislador estatal para el reconocimiento de ese derecho y el alcance de su eficacia jurídica".
El deber de disponibilidad lingüística de "las entidades, empresas y establecimientos abiertos al público" no permite la imposición de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las lenguas oficiales.
Los apartados 1 y 2 del artículo 35, sobre derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza, "no impiden el derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en los mismos términos que el catalán.
El deber de utilizar el catalán no supone la prohibición de utilizar el castellano por las entidades públicas y privadas y el personal a su servicio, según el artículo 50.5.
El artículo 5, relativo a los derechos históricos del pueblo catalán, no es inconstitucional si se interpreta que no es fundamento jurídico del autogobierno de Cataluña distinto de la Constitución.
Las veguerías del artículo 90 no pueden suponer la supresión de las provincias en Cataluña ni sus funciones constitucionales. Los consejos de veguería sólo sustituyen a las diputaciones cuando el ámbito territorial de las veguerías coincida con el de las provincias.
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