Los ciudadanos podrán usar el bable en sus relaciones con la Administración asturiana
Un auto del Tribunal Constitucional avala la utilización de este dialecto en gestiones con el Principado en cualquier documento oficial
El Tribunal Constitucional ha avalado hoy el uso del bable por parte de los ciudadanos en cualquier documento oficial en sus relaciones con la Administración del Principado de Asturias. En un auto, que cuenta con el voto particular del magistrado Manuel Aragón Reyes, el pleno del tribunal ha rechazado admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad con un artículo de la ley sobre el uso y la promoción del dialecto asturiano.
Un letrado del Servicio Jurídico de la Administración del Principado de Asturias presentó en 2007 un recurso contra la resolución de la Consejería de Presidencia que le denegaba una solicitud de permiso al estar redactada en bable. La consejería alegó que el artículo 4.2 de la Ley 1/1998 de uso y promoción del bable/asturiano sólo contemplaba las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias, sin hacer mención alguna a los asuntos que pudieran plantear los funcionarios de esa Administración "en su condición de tales".
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo se adelantó a la resolución del asunto y planteó una cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 2, 4 y 7 de la Ley del uso de Bable, ya que podían entrar en contradicción con los artículos 3.2 y 81.1 de la Constitución. El artículo 3.2 establece que "las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos", mientras que según el 81.1, "son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral central y la demás prevista en la Constitución".
Obligación de tramitar los escritos en Bable
El Constitucional recuerda que Asturias dictó la ley de uso y promoción del bable en ejercicio de la competencia que ostenta en materia de "fomento y protección" de este dialecto. Según el artículo 4.1 de esta ley, "todos los ciudadanos tienen derecho a emplear bable/asturiano y a expresarse en él, de palabra y por escrito", en tanto que en su apartado segundo declara que "se tendrá por válido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias".
Según el tribunal, que rechaza de plano la inconstitucionalidad con respecto al artículo 81.1 por falta de forma, la ley del uso del bable no entra en contradicción con el artículo 3.2 porque no atribuye a los ciudadanos el derecho a elegir la lengua del procedimiento, sino que se limita a imponer al Principado de Asturias la obligación de tramitar los escritos que los ciudadanos le dirijan en bable/asturiano.
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