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Las claves del nuevo Código Penal

La reforma que entra hoy en vigor tipifica nuevos delitos, endurece las penas por corrupción, terrorismo o pederastia y rebaja los castigos para 'muleros' y vendedores del 'top manta'

Trapicheo: El nuevo Código Penal rebaja el castigo para las formas menos graves de narcotráfico y rebaja de nueve a seis años la pena máxima de prisión para los transportistas de droga que no pertenezca a una organización, los muleros (que podían ser condenados hasta ahora de tres a nueve años). La reforma beneficia directamente a unas 200 personas con penas superiores a seis años que consiguen hoy su libertad.

Libertad vigilada: Surge una nueva figura, la libertad vigilada, aplicable a terroristas y delincuentes sexuales. Así, una persona condenada por pederastia, violación o terrorismo acumulará, en la sentencia, junto a la pena de cárcel, hasta cinco años en los que estará obligada a estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos. También deberá seguir tratamiento médico o participar en programas formativos, laborales o de educación sexual y podrá ser objeto de otras restricciones de movimiento, residencia o de trabajo. La pena podrá extenderse hasta los 10 años.

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Terrorismo, imprescriptible: Los delitos de terrorismo no prescribirán si han causado la muerte de una persona.

Top manta: Se suprimen las penas de cárcel para los vendedores de copias ilegales de productos audiovisuales a pequeña escala (conocido como top manta). Los delitos solo podrán ser castigados con multas o trabajos en beneficio de la comunidad.

Seguridad vial: Sobrepasar los 60 kilómetros por hora en vía urbana o los 80 en carreteras interurbanas y conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas podrán acarrear penas de entre tres y seis meses de cárcel, multas de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad.

Nuevos delitos: Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos, ciberacoso infantil (uso de Internet con fines sexuales contra menores), acoso laboral y acoso inmobiliario (obligar a las personas a abandonar sus viviendas con fines especulativos) se consideran, desde hoy, delito.

Piratería... tradicional: El nuevo Código Penal tipifica también la piratería como delito, pero no la informática, sino la tradicional contra el transporte de personas y mercancías. Se castigará, con entre 10 y 15 años de prisión, a quien se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque o embarcación o atente contra las personas, cargamento o bienes que en él se encuentren.

Maltrato animal: La reforma pretende proteger a los animales domésticos frente al maltrato. Endurece las penas y elimina el requisito de ensañamiento para tipificar como delito la violencia contra "animales domésticos y amansados" (no contra los agresivos o salvajes), que podrá ser castigado con penas de entre tres meses y un año de cárcel y la inhabilitación entre un año y tres para trabajar en cualquier oficio relacionado con animales.

Corrupción en el deporte: Se castigarán los sobornos llevados a cabo por miembros y colaboradores de entidades deportivas, deportistas, árbitros y jueces encaminados a alterar el resultado de una prueba, encuentro o competición profesional.

Ordenación del territorio: Se amplía el ámbito de las conductas típicas a las obras ilegales o clandestinas de urbanización, más allá de la mera construcción o edificación. En cualquier caso, se estipula que los delitos urbanísticos podrán ser castigados con hasta cuatro años de cárcel.

Estafa de inversiones: Incrimina a los administradores de sociedades que falseen información para lograr captar inversores u obtener créditos y castigando la difusión de noticias o rumores sobre empresas donde se ofrezcan datos falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero.

Patria potestad: Se introduce la posibilidad de privar de la patria potestad a los padres para proteger a los menores y se endurecen las penas por abusos, que podrán llegar hasta los 15 años de cárcel.

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