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Las dificultades de penar la velocidad

P. L. - Madrid - 19/01/2008

 
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Un coche circula a 201 kilómetros por hora. Ir a esa velocidad es un delito desde la reforma del Código Penal de diciembre. El radar salta, hace una foto al vehículo y la matrícula queda registrada. ¿Pero cómo se demuestra quién es el infractor? Es la pregunta que se hacen los fiscales de seguridad vial. Los consultados por este periódico coinciden en que será muy difícil condenar a penas de cárcel a muchos de los que corren demasiado. Quienes no sean sorprendidos e identificados por los agentes de tráfico -guardias civiles en carretera y policías locales en ciudad- tienen "muchas papeletas para librarse de la condena", aseguran. El propio fiscal coordinador, Bartolomé Vargas, reconoció ayer que hay algunos problemas técnicos, "como en todas las leyes nuevas".

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Los 500 radares fijos instalados en las carreteras españolas no captan la identidad del conductor. Esto es menos importante por la vía administrativa; el dueño del vehículo es el responsable último de pagar la multa. Pero cuando el exceso de velocidad se convierte en delito no se puede denunciar a un automóvil, sino a una persona. "El dueño del vehículo puede negar que conducía y es casi imposible demostrar lo contrario. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo en un juicio", explican los fiscales. La solución es una identificación posterior, que no siempre sucede.

Otras armas que usan los abogados para obtener la absolución de sus defendidos son, según los fiscales, los fallos de los cinemómetros o las señalizaciones incorrectas. El exceso de velocidad ha propiciado menos del 2% de los casos que han acabado en juicio penal gracias a la nueva norma. El alcohol es el responsable del resto.


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