Dos doctrinas contradictorias
El Tribunal Constitucional estableció en 2008 el 'doble cómputo de penas', que abrió una brecha en la 'doctrina Parot'
La doctrina Parot es el nombre con el que se conoce la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2006 en la que, aprovechando la resolución de un recurso presentado por el etarra Henri Parot, se modificó el mecanismo para la aplicación de las redenciones de las penas.
Según la doctrina Parot los beneficios penitenciarios se aplican a cada una de las condenas que tenga el interno de forma individual y no al cómputo máximo de cumplimiento de las penas que marca la ley, que es 30 años. La aplicación de esta doctrina ha permitido hacer efectivo un mayor tiempo del cumplimiento de las condenas.
En 2008, el Tribunal Constitucional estableció una nueva doctrina, la del doble cómputo de las penas. Esta doctrina contempla la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que esté cumpliendo por otros delitos. La sentencia del Tribunal Constitucional fue criticada por la fiscalía y el Tribunal Supremo, ya que abría una brecha en la doctrina Parot. De hecho, gracias a la aplicación de la doctrina del Constitucional, el etarra del comando Vizcaya Koldo Hermosa Urra, que, por aplicación de la doctrina del Supremo, debía permanecer en la cárcel hasta 2017, quedó en libertad en enero de este año.
El Gobierno ha tomado buena nota y en la reforma del Código Penal que ha entrado en vigor en 2010 ha modificado el artículo 58.1, de modo que el tiempo pasado en prisión preventiva solo sea abonado únicamente en la pena efectiva que se aplique por esa causa y no en otras que tenga el reo.
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