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Un error obliga a los jueces a revisar la situación penal de 1.500 jóvenes reclusos

Durante el mes de enero se aplicará la Ley del Menor a los presos de 18 a 21 años

Un error legal del Gobierno obligará a los jueces a revisar a partir del próximo día 1 de enero la situación penitenciaria de casi 1.500 presos españoles mayores de 18 años y menores de 21. Ese día entrará en vigor un artículo de la vigente Ley Penal del Menor -el 4- que estaba en suspenso desde 2000 y cuya aplicación no era deseada por ningún partido político. Ese artículo extiende los efectos de la Ley del Menor a menores de 21 años que no hayan cometido delitos violentos ni sean reincidentes. El despiste propiciará excarcelaciones y obligará a revisar miles de causas.

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Un artículo que sólo se aplicará 34 días

El próximo 1 de enero entrará en vigor el artículo 4 de la aún vigente Ley Penal del Menor, aprobada en 2000, que extiende los efectos beneficiosos de esta norma a jóvenes de entre 18 y 21 años. Ese artículo nunca antes se había aplicado, porque sobre él pesaba una moratoria de seis años e iba a ser derogado por la nueva legislación del menor, que entrará en aplicación el 4 de febrero. Pero entre el 1 de enero y el 4 de febrero dicho artículo estará en vigor y habrá que aplicarlo. Al ser más beneficiosa la Ley del Menor de 2000, los jóvenes de 18 a 21 años, a los que ahora se les aplicaba la ley de los mayores, tienen derecho a acogerse a ella debido al principio de aplicación de la ley más favorable.

Los beneficiarios de esta medida son aquellos jóvenes incursos en delitos menores (menos de cinco años de cárcel). Por ejemplo, los de tráfico de drogas, contra la propiedad y de lesiones. "La ley es la ley y habrá que aplicarla, aunque ello suponga tener que excarcelar de inmediato a algunos jóvenes", señalan fuentes jurídicas. Actualmente hay casi 1.500 jóvenes en estas circunstancias: 545 con condenas firmes y 937 preventivos, según fuentes penitenciarias. La medida no sólo tendrá incidencia en los jóvenes presos; también en los que estén con causas pendientes. Un portavoz del Ministerio de Justicia admite que se ha producido un error, si bien minimiza su impacto real en la población penitenciaria y agrega que la Fiscalía General, que dirige Cándido Conde-Pumpido, dictará una circular para indicar cómo deben actuar los fiscales ante la avalancha de revisiones de casos que se avecinan.

- ¿Cómo se produjo el error? El Gobierno redactó la nueva Ley del Menor, pero no se dio cuenta de que la fecha que se había puesto para que la misma entre en vigor es el 4 de febrero, y que el artículo 4 de la actual ley entraría en vigor el 1 de enero de 2007 si antes no era derogado. La nueva Ley del Menor anula por completo la vigente ley. El problema es que la nueva ley entra en vigor el 4 de febrero, con lo cual a partir del 1 de enero y hasta el 4 de febrero -es decir, durante 34 días- tendrá vigencia el artículo 4.

- ¿Qué dice el Ministerio de Justicia? Justicia subraya que el error fue detectado y que se intentó subsanar en el Senado, donde se presentó una enmienda para derogarlo. "Todos los grupos políticos estábamos de acuerdo en subsanar el error; pero a la hora de votar, el PP lo hizo en contra, seguro que sin mala fe, pero así ocurrió", señalan desde Justicia.

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La senadora del PSOE María Antonia García atribuye al PP el error, "porque votó en contra de la enmienda que ellos mismos habían consensuado con la Entesa (tripartito catalán en el Senado) para que se derogase la aplicación de la Ley del Menor a los jóvenes de más de 18 y menos de 21 años".

- Versión del PP. El senador del PP Carlos Gutiérrez asegura que no hubo ningún error de su grupo. "El error se produjo en otra votación que nada tenía que ver con los menores", señala. Gutiérrez afirma "que la culpa es del Gobierno, que es quien ha hecho la nueva ley y quien tiene la obligación de velar por los plazos de entrada en vigor de las leyes". El error no se pudo subsanar luego en el Congreso porque esta Cámara, cuando las leyes vienen de vuelta del Senado, "se limita a analizar y debatir las enmiendas que introducen en el Senado, nada más", según Justicia.

- Efectos del artículo 4. El artículo 4 deja en manos de los jueces, que deben oír a las partes, la aplicación de la Ley del Menor a los jóvenes de 18 a 21 años inmersos en procesos con penas no graves (menos de cinco años de cárcel) y que no hayan cometido delitos con violencia o intimidación ni sean reincidentes tras haber cumplido los 18 años. Es decir, ese artículo 4 no se aplicará a los jóvenes que hayan cometido, por ejemplo, robos con armas. En cambio, sí a quienes hayan sustraído coches, cometido robos forzando puertas o conducido bajo los efectos del alcohol, Y también a los inmersos en delitos de tráfico de drogas con penas inferiores a cinco años. Para poder aplicar la Ley del Menor a estos jóvenes, los jueces también han de tener en cuenta "sus circunstancias personales y grado de madurez", y que un equipo técnico lo aconseje en un informe.

- Reacción de los jueces. Desde el día 1, los juzgados de instrucción de España deberán pronunciarse sobre si es de aplicación la Ley del Menor a los jóvenes de 18 a 21 implicados en causas que estén instruyendo y sin sentencia firme. Un problema que se va a plantear es el déficit de equipos técnicos. Los fiscales de menores disponen cada uno de sus respectivos equipos técnicos, pero los jueces no.

Los jueces de la Audiencia de Madrid tienen previsto reunirse esta semana para unificar criterios. Los fiscales ya lo han hecho y aplicarán un criterio restrictivo. "No sólo se ha equivocado el legislador propiciando que entre en vigor una ley que en realidad quería derogar; tampoco se dio cuenta del error el Poder Judicial en su informe sobre el anteproyecto de ley", señala el portavoz de la Fiscalía de Madrid, Pedro Martínez. "Lo cierto es que los juristas nos vemos abocados a una situación de confusión y perplejidad", añade. "La salida no puede ser la individual de cada fiscalía o juez. Es preciso que la Fiscalía General, partiendo de una interpretación restrictiva, como la anticipada por la Fiscalía de Madrid -y avalada por el hecho de que la voluntad del legislador era que ese artículo no entrase en vigor- fije un criterio unitario. De no ser así, la diversidad de criterios agrandará el disparate todavía más".

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