AITOR RIVEIRO - Madrid - 09/02/2012
Cuatro claves de la anulación | "Groseras inexactitudes" | Así son los querellantes | Documentos: Auto del juez que avala la legalidad de las escuchas | Auto del TSJM sobre las escuchas | Voto particular al auto del TSJM sobre las escuchas | Otras causas contra el juez: Las facturas de Nueva York | Los crímenes del franquismo | ESPECIAL: Un juez ante la justicia
Baltasar Garzón instruyó desde la Audiencia Nacional el denominado caso Gürtel, la trama de corrupción masiva vinculada al Partido Popular, que después desgajó en tres partes que envió a los tribunales superiores de justicia de Madrid y de Valencia y al Tribunal Supremo respectivamente pues en él aparecían imputados diputados regionales y nacionales así como miembros del Senado. Durante la instrucción, Garzón ordenó intervenir las conversaciones que los principales dirigentes de la trama mantuvieron en prisión con algunos de sus abogados al considerar que podría existir connivencia con sus clientes para esquivar del alcance de la justicia española "millones de euros" ocultados en el extranjero. Ignacio Peláez, abogado del constructor e imputado en la trama José Luis Ulibarri presentó una querella por estos hechos y, pese a contar con la oposición de la fiscalía, la Sala de lo Penal del Supremo la admitió a trámite. Poco después, la Sala de lo Penal del alto tribunal admitió la personación del cabecilla de la trama, Francisco Correa, en la misma querella, lo que ha convertido al acusado en acusador. La ofensiva contra estas escuchas se siguió además en otro de los tribunales que instruye la trama Gürtel, el Superior de Justicia de Madrid. Allí, los implicados en la investigación consiguieron que la Sala de lo Penal anulara todas las intervenciones ordenadas por Garzón, por lo que las pruebas fueron eliminadas del sumario que se hizo público el pasado 6 de abril de 2010. El 11 de abril de 2011 el magistrado del Supremo que instruye la causa ordenó abrir juicio oral contra el juez. Ocho días después de la publicación del auto, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó por unanimidad suspender de sus funciones a Garzón. Una decisión que el Pleno del CGPJ ratifica el 28 de abril por 14 votos a favor y tres en contra. Se trata de la segunda ocasión en la que que el Consejo acuerda suspender cautelarmente al juez. En el momento de adoptarse esta medida, Garzón se encontraba suspendido desde el 14 de mayo de 2010, después de que el Supremo dictara la apertura de un juicio oral contra él por la investigación de los crímenes del franquismo.
La querella fue presentada por Ignacio Peláez, el abogado del empresario José Luis Ulibarri, que no llegó a ingresar en prisión, pero que está presuntamente implicado en la trama. Este abogado visitó en prisión a otros presuntos implicados para preparar la defensa de su cliente, donde fue grabado. Antes de ejercer de abogado, Peláez fue fiscal de la Audiencia Nacional y por tanto, compañero de Garzón. Desde que migró a la abogacía, su trayectoria no ha pasado desapercibida. Fue juzgado junto a sus clientes, Alberto Cortina y Alberto Alcocer, Los Albertos, por el caso de la carta falsa con la que la pareja de empresarios intentó contrarrestar la condena del caso Urbanor, finalmente extinguida por prescripción. El tribunal que les juzgó en octubre expresó su "sorpresa" por la contratación de Peláez por Los Albertos, pero no encontró "prueba suficiente" que demostrara que conocía la falsedad de la carta. Peláez salió absuelto y Los Albertos, condenados a cuatro meses. Peláez fue además investigado por la Audiencia Nacional por ayudar a entrar, sin permiso, a un periodista holandés y a la mujer de un preso en los calabozos del edificio. A los policías de servicio les dijo que sus acompañantes eran compañeros del despacho, pero los agentes desconfiaron y descubrieron que uno era periodista y la mujer era la esposa del recluso.
El juez del Tribunal Supremo Alberto Jorge Barreiro, miembro de Jueces para la Democracia que accedió al cargo en 2009 desde la presidencia de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, encargada de juzgar, entre otros, el llamado caso del ácido bórico en el que se dirimía la actuación de cuatro altos mandos de la policía por la supuesta manipulación de un informe de tres subordinados suyos en el que vinculaban a ETA con el 11-M.
La fiscalía del Supremo se ha pronunciado contra esta causa en varias ocasiones. En febrero de 2010 el ministerio público calificaba de "fraude de ley" la querella presentada por el abogado Ignacio Peláez. Pese a este escrito, la Sala admitía la denuncia a trámite, decisión contra la que la propia fiscalía del alto tribunal ha presentado un recurso de súplica hoy mismo ha sido rechazado. En dicho recurso, el fiscal aseguraba que las intervenciones contaron en todo momento con la autorización judicial necesaria y además proporcionaron datos claves sobre las actividades de blanqueo de capitales de los imputado. En la primera sesión del juicio, los fiscales del Supremo Antolín Herrero y Pilar Valcárcel defendieron la legalidad de la actuación del juez Garzón porque su actuación fue “proporcionada” a la gravedad de los delitos y pidieron al alto tribunal la absolución del magistrado.
La intervención de las comunicaciones de los cabecillas de la trama Gürtel con sus abogados fueron avaladas por el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que sucedió a Garzón en la instrucción, Antonio Pedreira, por las dos fiscales Anticorrupción adscritas a la causa y por el magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM José Manuel Suárez Robledano. Frente a todos ellos y frente al criterio de los fiscales de Sala del Tribunal Supremo Antolín Herrero y Pilar Valcárcel, el instructor del Supremo, Alberto Jorge Barreiro, decidió abrir juicio oral aceptando los argumentos de los abogados de los cabecillas de la trama corrupta.
Prevaricación: Dictar a sabiendas una resolución contraria a derecho, lo que podría suponerle una inhabilitación de 12 a 20 años.
Contra las garantías de la intimidad: La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
En el juicio celebrado en el Supremo, los acusadores sostuvieron que el juez actuó movido por “la razón de Estado, que es la excusa de los tiranos”. “La única razón de Estado que entiendo es la razón democrática de los ciudadanos”, replicó Garzón en su alegato final, en el que también asumió “todas y cada una” de sus decisiones como primer instructor del caso Gürtel, que fueron “tomadas reflexivamente en cumplimiento de la más estricta legalidad”. Durante el juicio, los tres abogados que acusan a Garzón habían presentado al acusado como el juez autor de una “clamorosa prevaricación” y violador sistemático de derechos constitucionales, “Una suerte de Gran Hermano que todo lo escucha y todo lo ve”, como le definió el abogado Pablo Rodríguez Mourullo. Los fiscales del Supremo Antolín Herrero y Pilar Valcárcel defendieron que los indicios contra los cabecillas de la trama justificaban las escuchas adoptadas por Garzón, y que en otros casos, como el de Marta del Castillo y el del narco Pablo Vioque, se ha escuchado a abogados en la cárcel.
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rinconete
- 16-04-2010 - 20:03:58h
Los abogados tienen que admitir que no les importe el que les escuchen sus conversaciones con sus clientes, esto sería una espada de Damocles para alejar las posibles tentaciones de que algún abogado se convierta en corrupto. Veo muy legal las escuchas que ordenó el juez Garzón. Por que podrán anularlas, pero el contenido, pero el delito está ahí y no hay quien lo niegue,
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Alberto
- 16-04-2010 - 19:52:28h
Quizás falta en el artículo un estudio sobre los pronunciamientos que en casos similares hayan podido emitir con anterioridad a estas escuchas tribunales tales como el propio Supremo, el Constitucional, incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esto es, conocer la jurisprudencia al respecto, que Garzón debía conocer cuando autorizó las escuchas. En cualquier caso, me parece que esas escuchas casan mal con el derecho fundamental de rango constitucional de NO DECLARAR CONTRA SÍ MISMO Y A NO DECLARARSE CULPALBLE. No se puede arrancar una prueba violando ese derecho, que es lo que a efectos prácticos ocurre al validar las escuchas de las conversaciones entre cliente y abogado. Todo lo dicho hasta ahora valga sin perjuicio de lo vomitivo que resulta el caso Gurtel, cuyo fondo no debería perderse de vista.
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nano
- 16-04-2010 - 18:49:02h
Creo que se equivocan la fiscalía advirtió a Garzón de que no podía intervenir las comunicaciones entre imputado y abogado. Sucede que la Fiscalía (a la sazón el gobierno de ZP) ahora se ha convertido en el máximo defensor del Sr. Garzón ;¿porque será?
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Pepe
- 16-04-2010 - 18:30:36h
UNA VERGUENZA! En España no habra justicia mientras existan jueces "conservadores" y jueces "progresistas" Los jueces tienen que ser neutros y no pertenecer a ninguna idologia politica. En España todos defienden a su partido.
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Rinconete
- 16-04-2010 - 17:53:03h
Está claro que tenemos unos jueces que imparten "injustia", o que se la saltan a la torera para beneficiar a determinadas personas por distintas causas, siempre a beneficio de terceros a los que les une determinada afinidad idológica.
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