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Cuarto aniversario del mayor atentado en España

La esposa del juez Bermúdez reclamará más de 19.000 euros por su despido

La ex responsable de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Elisa Beni -esposa del presidente del tribunal del 11-M, Javier Gómez Bermúdez- reclamará al Consejo General del Poder Judicial algo más de 19.000 euros por considerar que su despido no fue legal. El presidente del Consejo, Francisco José Hernando, la destituyó el pasado 9 de enero al perder la confianza en ella. Su libro sobre el juicio por la matanza, La soledad del juzgador, del que es protagonista su esposo, originó las protestas de varios magistrados de la Audiencia Nacional, entre ellos, los compañeros de tribunal de Bermúdez.

Beni envió el pasado 27 de febrero al Consejo una reclamación previa al proceso laboral que piensa iniciar por despido nulo o improcedente. En su escrito, la periodista recuerda que fue jefa de prensa del TSJM entre el 24 de febrero de 2004 y el 1 de febrero de 2008, "alcanzando por tanto, a la fecha del despido, tres años, 11 meses y cinco días" de relación con el Poder Judicial. La esposa de Bermúdez recoge también en el documento su salario anual y mensual (51.676 euros y 3.691, respectivamente), así como la cantidad correspondiente a 45 días de salario por año trabajado (6.371 euros), la indemnización prevista en el Estatuto de Trabajadores para el despido improcedente.

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Reincorporación

El escrito no pide expresamente la indemnización sino "que se deje sin efecto el cese" y se disponga su reincorporación como jefa de prensa. Pero, en realidad, la petición de Beni no es más que un trámite previo a la demanda por despido en el Juzgado de lo Social. Si el juez le diera la razón, sería resarcida con algo más de 19.000 euros, según los datos que la periodista incorpora a su recurso.

El pleno del Consejo estudiará mañana el asunto que, casi con toda seguridad, se rechazará. El órgano de gobierno de los jueces considera que su relación con Elisa Beni no era laboral sino administrativa. "Los servicios han sido prestados como funcionaria eventual, en atención a nombramiento de libre designación y, por tanto, sujeto a la libre separación", por lo que no sólo no le correspondería ninguna indemnización, sino que tendría que reclamar ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y no los de lo Social.

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