_
_
_
_
_

¿Qué es el estado de alarma?

En qué supuestos puede decretarse y qué consecuencias tiene para los controladores y la sociedad en general.- Es la primera vez que se toma una medida así en la historia de la democracia española

El plante masivo de los controladores ha creado una situación sin precedentes, que ha dejado a cientos de miles de pasajeros en tierra. Ni la medida de presión de los controladores se había planteado en términos tan duros (por sorpresa, en un momento crítico como el Puente de la Constitución...) ni la respuesta del Gobierno había sido nunca en democracia de tales dimensiones: primero militarizar a los controladores y, a la vista de que no atendían a razón alguna, decretar el estado de alarma. Lo que ocurre y puede ocurrir puede explicarse en unas pocas preguntas y respuestas para aclarar una sola: ¿y ahora qué?

¿Qué es el estado de alarma?

El estado de alarma está recogido en el artículo 116 de la Constitución y desarrollado en una ley orgánica de 1981, que abre esta posibilidad ante terremotos, calamidades, inundaciones, incendios urbanos o accidentes de gran magnitud, epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad y, como es este caso, paralización de servicios públicos para la comunidad. El Consejo de Ministros extraordinario ha decretado esta mañana el primer estado de alarma en la historia de la democracia española.

Más información
El Gobierno declara el estado de alarma y moviliza a los controladores
Los controladores mantienen su negativa a declarar
Zapatero ultima el decreto para volver al control aéreo civil
El Gobierno estima que se han cumplido los objetivos del estado de alarma
La militarización del espacio aéreo no ha evitado el aumento de retrasos en los aeropuertos
Cien controladores militares serán facultados para actuar en torres civiles
Termina el estado de alarma
El Gobierno justifica el Estado de alarma por la "situación insostenible"
El Rey firma en Argentina los decretos de militarización y estado de alarma
El colapso de la información

La declaración del estado de alarma ha de hacerse mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, en cuyo texto habrá de determinarse el ámbito territorial, los efectos y la duración del mismo, que no podrá exceder de 15 días, que solo se pueden prorrogar con una autorización expresa del Congreso de los Diputados, que, en ese caso, debería establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

El Gobierno ha de dar cuenta al Congreso de la declaración de ese estado y le suministrará la información que le sea requerida, así como los decretos que dicte en relación con el mismo. Con su declaración, todas las autoridades civiles de la Administración Pública y los integrantes de los cuerpos de policía autonómicos y locales quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza.

¿Cuál era la situación anterior?

Horas antes de que el vicepresidente primero, Alfredo Pérez Rubalcaba, amenazara con la declaración del estado de alarma, el control aéreo español quedaba a las órdenes del Ministerio de Defensa. Fuentes del Ejecutivo advirtieron de que los controladores que no obedeciesen podrían incurrir en delito de sedición aérea, recogido en la Ley Penal Procesal de la Navegación Aérea. Las penas contempladas para este delito están entre los seis meses y un día y los seis años.

Mandos del Ejército del Aire se habían desplazado a los centros de control aéreo de Sevilla, Barcelona, Madrid y Canarias para supervisar la gestión de los centros de control de vuelo. Además asumieron el control de nueve aeropuertos civiles y de los aeródromos compartidos de Salamanca, Valladolid, San Javier, Talavera, León, Zaragoza, Cuatro Vientos y Torrejón de Ardoz (estos dos últimos sitos en Madrid).

La Fiscalía de Madridprecisóla apertura dediligencias por si existiera delito contra el tráfico aéreo, que castiga con penas de hasta ocho años a los "empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones (...) en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia". Otras fiscalías superiores, como la de Andalucía, también abrieron diligencias de investigación ypidieron a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que recabasen toda la información disponible en los distintos aeropuertos para estudiar si se había cometido algún delito.

¿Qué pasa si los controladores no acatan el estado de alarma?

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma se sanciona con arreglo a lo dispuesto en las leyes, según la ley orgánica. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, a disposición judicial, y se notificará al superior jerárquico a los efectos oportunos del consiguiente expediente disciplinario. Este supuesto se aplica al caso de los controladores, en su condición de empleados públicos.

Los controladores están ya movilizados y son considerados desde la aprobación del decreto como personal militar. Ahora comenzarán a ser localizados uno a uno. Si no se dirigen a trabajar acatando las órdenes que se les den incurrirán en un delito de desobediencia del Código Penal Militar, que en su artículo 102, señala:

"El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión.

Estos hechos, cometidos en tiempo de guerra, estado de sitio, frente a rebeldes o sediciosos o en situación peligrosa para la situación del buque o aeronave, serán castigados con la pena de diez a veinticinco años de prisión.

Si la desobediencia consistiera en rehusar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones militares, se impondrá la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión y la pérdida de empleo".

Este delito está castigado con hasta seis años de cárcel.

¿Cuándo se retomará la normalidad?

La presencia de militares, de momento, hará que comience a fluir el tráfico aéreo, con lenta cadencia. El estado de alarma obligará a los controladores movilizados a acudir a sus puestos de trabajo. Es más que dudoso que Defensa pueda asumir por mucho tiempo con controladores militares el intensísimo control aéreo español. A algunos aeropuertos, aunque no al de Barajas, han comenzado a regresar los controladores. Barcelona empezaba a funcionar y en Canarias regresaban a las operaciones.

Y el caos, ¿cuándo remitirá?

La magnitud del caos y el número de personas afectadas -hasta 330.000, según fuentes de AENA- hará difícil que la normalidad se recupere en cuestión de horas. La crisis comenzó en un momento crítico, en el inicio del Puente de la Constitución, y los retrasos acumulados, los vuelos cancelados se recuperarán a duras penas. Ninguna fuente se atreve a precisar cuándo volverá la normalidad. Iberia quiere recobrar la normalidad a partir de las once de la mañana de este sábado "de forma progresiva".

El Gobierno ha declarado, por primera vez en la historia de la democracia, el estado de alarma, tras la situación provocada en los aeropuertos por la actitud de los controladores aéreos.Vídeo: AGENCIA ATLAS

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_