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La financiación autonómica

Propuestas de reforma elaborada por el Ejecutivo catalán en contraposición con los proyectos de CiU y PP y comparadas con el sistema para las comunidades de régimen común (Todas salvo el País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla).

ELPAIS.es 28/04/2005

 
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  • Agencia tributaria propia, en coordinación o consorcio con la del Estado. Gestionará, recaudará, inspeccionará y liquidará todos los impuestos.
  • Capacidad normativa sobre todos los impuestos.
  • Aportación al Estado de hasta el 50% de los tributos compartidos: IRPF, IVA, impuestos especiales (alcohol, tabaco e hidrocarburos) e impuesto de sociedades.
  • Solidaridad. Mecanismo que supondrá una aportación progresiva al Estado en función de las necesidades de gasto y el esfuerzo fiscal. Contará con un sistema de evaluación quinquenal.
  • Creación de una comisión mixta de relaciones fiscales y financieras.
  • Mecanismo que permita equiparar la inversión en infraestructuras del Estado en Cataluña en relación al PIB, teniendo en cuenta la compensación por el déficit acumulado.
  • Equiparación gradual al resultado del concierto vasco en un plazo no superior a 15 años.
  • Financiación local. La Generalitat distribuirá la participación de los ayuntamientos en los impuestos del Estado. Incluye un fondo de cooperación local.
  • Déficit acumulado. La Generalitat y el Estado acordarán la compensación financiera por las insuficiencias producidas por los sistemas de financiación aplicados hasta ahora.

  • Acuerdo económico bilateral.
  • Agencia tributaria propia que recaudará todos los impuestos.
  • Capacidad normativa.
  • Cataluña aportará al Estado dos cuotas:
    • Cuota de contribución. Parte proporcional de las cargas del Estado sobre las competencias no asumidas por la Generalitat.
    • Cuota de solidaridad interterritorial. Se mantendrá mientras la renta per cápita catalana sea superior a la del Estado.

  • Creación de una comisión mixta de asuntos económicos y fiscales, con representantes de la Generalitat y el Estado. Establecerá mecanismos de compensación por actuaciones del Estado o la UE. Fijará la cuota de contribución.
  • Financiación local. Competencia exclusiva de la Generalitat. Garantiza la suficiencia financiera de los municipios.

  • Corresponsabilidad fiscal de base federal.
  • Agencia tributaria propia en consorcio con la española.
  • Gestión de tributos propios y cedidos y capacidad normativa sobre los compartidos.
  • Reducción del déficit catalán al 5% o 6% del PIB a través de una mayor inversión directa del Estado en infraestructuras, con acuerdo a 15 años vista, partiendo del sistema de financiación actual.
  • Sistema generalizable al conjunto de las comunidades autónomas.
  • Aportaciones específicas para sanidad y educación.
  • Respetar el principio de lealtad constitucional. Si el Estado aprueba leyes que obligan a las comunidades a gastar más, éstas deben ser compensadas.
  • Criterio de población. El modelo debe atender a este criterio, corregido por la pirámide de edad y los flujos migratorios.

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria. Gestiona, recauda, inspecciona y liquida todos los impuestos, salvo los cedidos.
  • Impuestos cedidos. Patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales, determinados medios de transporte y ventas minoristas de determinados hidrocarburos. El 100% de la recaudación es para la comunidad autónoma.
  • Impuestos compartidos (recaudados por el Estado en Cataluña): IRPF, IVA, impuestos especiales (alcohol, tabaco e hidrocarburos, electricidad y matriculación). Se destina a las comunidades autónomas el 33% de la recaudación, el 35% del IVA, el 40% de los tres primeros especiales y el 100% de los dos últimos.
  • Capacidad normativa (corresponsabilidad fiscal) sobre los tributos cedidos. En la práctica se ha limitado a deducciones y, parcialmente, al IRPF.
  • Impuestos propios en las comunidades autónomas Hidrocarburos para financiar la sanidad (céntimo sanitario) y, en Cataluña, el impuesto sobre grandes superficies y el canon del agua.
  • La financiación incluye también los servicios comunes y la gestión de los servicios de sanidad y de los servicios sociales de la Seguridad Social.
  • Fondo de Suficiencia. Cubre la diferencia entre la necesidad de financiación que tiene cada comunidad autónoma y los recursos tributarios que se le atribuyen en el año base de financiación (1999). Puede ser positivo o negativo. En 2004, el 12,3% de los ingresos totales de la Generalitat procedieron de este fondo.


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