El fiscal se opone a los recursos de La Rioja y Madrid
El fiscal ante el Tribunal Constitucional ha informado en contra de la admisión de los recursos de amparo de las asambleas autónomas de Madrid y de La Rioja, gobernadas por el PP, contra los acuerdos de la Mesa del Senado que rechazaron como candidato a magistrado del Constitucional a Enrique López por no cumplir el requisito de tener 15 años de ejercicio profesional.
Ambos Parlamentos invocaron como vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución (derecho al acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad) pero, según la doctrina constitucional, la titularidad de ese derecho se reconoce solo a los parlamentarios y respecto de decisiones emanadas del propio órgano legislativo. Además, el fiscal señala que la decisión de acudir al Constitucional ni siquiera la apoyan la totalidad de los miembros que integran el Pleno de cada a asamblea, extremo que al menos la Asamblea de Madrid debiera haber acreditado al decir que actúa en representación de todos sus parlamentarios. Por tanto, ambas asambleas "carecen de legitimación" para recurrir en amparo.
El fiscal rechaza también la tesis de la Asamblea de Madrid de que la Mesa del Senado no podía efectuar ningún tipo de control sobre el candidato propuesto y dice que, al comprobar los requisitos de López, el Senado actuó "en el ejercicio legítimo de sus funciones y con escrupuloso respeto al procedimiento". Además, la decisión del Senado fue motivada y es "razonable y no arbitraria".
Sin trascendencia
Ninguno de los recursos de amparo tiene especial trascendencia constitucional, en opinión de la fiscalía. La "repercusión pública y política" del caso no permite apreciar esa trascendencia en un caso en el que de 23 candidaturas presentadas solo dos fueron inadmitidas por el Senado. "Tampoco la repercusión mediática sería un factor relevante", pues la mayoría de las veces responde a motivos de carácter "extrajurídico".
El recurso del Parlamento de La Rioja fue presentado el pasado 4 de octubre, cuando el plazo había vencido el 21 de septiembre. En el caso de la Asamblea de Madrid, el fiscal es más flexible: vencía el 9 de octubre pero ese día fue inhábil por ser sábado y el 10 fue domingo, por lo que el plazo debería entenderse finalizado el día 11, fecha de la presentación del recurso. Aunque lo deja al criterio del tribunal, el fiscal entiende que podría considerarse correctamente presentado.
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