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La fiscalía propone aplicar la libertad vigilada a terroristas con condenas leves

El Consejo Fiscal no cree que reincidan los que pasen 30 o 40 años en la cárcel

El Consejo Fiscal, organismo asesor del fiscal general del Estado, considera que la pena de libertad vigilada de hasta 20 años, la más cuestionada de la reforma del Código Penal, sería más eficaz si se aplicase a los jóvenes que se inician en el terrorismo que a los terroristas con delitos graves que llevan 30 o 40 años de cárcel y alejados de la actividad delictiva. El informe del Consejo Fiscal al anteproyecto de Código Penal elude el tono hipercrítico del redactado por el Consejo del Poder Judicial, pero consigna numerosas aportaciones técnicas que dejan traslucir el fuerte endurecimiento en los delitos sexuales y que el proyecto es muy mejorable. Algunos de las cuestiones que aborda el informe son:

- Libertad vigilada para el terrorismo de menor entidad. La pena puede extenderse hasta 20 años después del cumplimiento de la condena de prisión y su contenido tiene que ser impuesto por el juez en la sentencia. Si el cumplimiento efectivo de la pena principal se prolonga hasta los 30 o 40 años, la extinción de la pena accesoria de libertad vigilada podría llegar a producirse a los 50 o 60 años, respectivamente, del ingreso en prisión del penado, aunque no cabe formular objeciones terminantes a esta cuestión de la duración de la pena. En Francia, la libertad vigilada es perpetua, con posibilidad de revisión a los 30 años; y en Estados Unidos, hasta 23 Estados contemplan la monitorización electrónica de por vida para determinados delincuentes. En el anteproyecto, lo más positivo es que la duración de la pena puede ser reducida, e incluso que su ejecución puede en determinadas condiciones dejarse sin efecto.

El informe critica que limitar la aplicación de una pena con tantas posibilidades a los delitos sexuales y de terrorismo es desaprovechar su enorme potencial. "Es como mínimo discutible que una pena especialmente idónea para evitar la reiteración delictiva se aplique en el ámbito de la delincuencia terrorista a las conductas que se consideran más graves, que llevan aparejadas larguísimas penas de prisión, a personas de edad madura o incluso avanzada, que pueden llevar 30 y hasta 40 años desconectados de la actividad delictiva, y sin embargo no se prevea para aquellos supuestos de menor entidad, en el inicio de la actividad terrorista, donde el riesgo de reincidencia, cometiendo delitos más graves, tras el cumplimiento de una pena relativamente corta, puede ser exponencialmente mayor".

- Evitar la impunidad de las empresas. El código introduce por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos por las personas que las dirijan. A fin de evitar espacios de impunidad, el Consejo Fiscal ve conveniente una mención expresa a los "gestores de hecho", aquellos que, sin aparecer en el organigrama o formando parte de complejos grupos societarios, controlan de facto la gestión. El informe menciona supuestos tan frecuentes como las sociedades anónimas que tienen mayoría de accionariado en otras sociedades, que a su vez controlan otras, produciéndose lo que se ha denominado el efecto anteojo. En grupos multinacionales, las decisiones estratégicas se adoptan desde fuera de las sociedades, en reuniones de directores o de capitalistas cuyas identidades se desconocen o se protegen bajo denominaciones sociales residenciadas en paraísos fiscales.

- La imprescriptibilidad del terrorismo, "discutible". El anteproyecto propone ampliar los plazos de prescripción para los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. El Consejo Fiscal señala que la utilización de testaferros y de entramados societarios impide identificar de forma sencilla a los responsables de esos delitos, por lo que un plazo más largo de prescripción facilitará su represión. Pero también señala que se podrían aumentar las penas para delitos fiscales en las modalidades más graves, lo que aumentaría el plazo de prescripción.

El informe considera "discutible" y aprecia "escasa eficacia práctica" en declarar imprescriptibles los asesinatos, lesiones graves o secuestros terroristas, en cuanto presentan ya unos plazos de prescripción de 25 a 30 años. Dada la imposibilidad de aplicar la reforma retroactivamente, no va a hacerse efectiva hasta dentro un gran periodo de tiempo. Además, suscita graves dudas desde la perspectiva de los valores constitucionales.

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- Separar la trata de la inmigración clandestina. La reforma trata de superar las "gravísimas deficiencias" de la regulación de 2003, separando ahora el delito de trata de seres humanos del de inmigración clandestina. El informe considera "justo y necesario" castigar la extracción de órganos humanos: "Es alarmante en muchos países del tercer mundo la desaparición de menores de edad para sustraerles fundamentalmente las córneas, aunque también han aparecido cadáveres sin riñones u otros órganos".

- Penas muy elevadas en los delitos sexuales. La reforma deja claro que cualquier tipo de consentimiento por parte de un menor es inválido hasta que alcance la edad de 13 años. La pena por abuso sexual a un menor de esa edad pasa de uno a tres años de prisión en la actualidad a de tres a seis años, por lo que no podrá quedar en suspenso. Para el Consejo Fiscal, al ser los límites mínimos "muy elevados", puede haber "una cierta inhibición judicial" a aplicar la pena en supuestos fronterizos. Por ello, sugieren una cláusula que permita disminuir las penas en casos de "menor gravedad". El texto podría ganar en concreción si precisara si el hecho ha de consistir en que el menor "sufra" o "practique", consigo o con otro, un acto sexual significativo. En Alemania, el código se refiere a ejecutar acciones sexuales sobre el menor, dejar que el menor las ejecute sobre el autor, determinarlo a ejecutarlas sobre un tercero o dejar que el tercero las ejecute sobre él.

El informe plantea que puede parecer razonable incriminar todo contacto sexual entre un mayor de 18 años y un menor de 13, pero puede no serlo cuando el autor sea a su vez un adolescente penalmente responsable, de entre 14 y 18 años. Por ello, la penalización habría de hacerse depender también del dato de la diferencia de edad, en el entendimiento de que el contacto sexual entre menores de la misma o similar edad, sin la concurrencia de otros signos de abuso o intrusión, no afectaría a la indemnidad sexual. En países europeos como Italia no es punible el menor que comete actos sexuales con otro menor que haya cumplido los 13, si la diferencia de edad no es superior a tres años.

- Castigar la pornografía infantil incluso "virtual". El informe señala que sigue notándose la falta de definición de lo que es "material pornográfico". En la realidad criminológica se han detectado anuncios sobre líneas telefónicas eróticas atendidas por menores, por lo que convendría una definición que abarcara el material pornográfico de audio y de cualquier tipo de soporte. Los fiscales proponen castigar incluso la "pornografía virtual" de imágenes realistas de un niño inexistente participando en una conducta sexualmente explícita.

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