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La fiscalía se opone por el momento al embargo y clausura de las 'herriko tabernas'

El ministerio público cuestiona la actuación de la Sala Especial del Tribunal Supremo

La fiscalía del Tribunal Supremo se opone a las medidas de embargo y clausura de bienes de las herriko tabernas decidida por la Sala Especial del Tribunal Supremo en aplicación de la Ley de Partidos Políticos. El teniente fiscal del Tribunal Supremo asegura en su escrito que "no existen pruebas suficientes que acrediten la efectiva vinculación de las herriko tabernas a los partidos políticos ilegalizados en su día". El ministerio público cuestiona la decisión adoptada hace un mes por la Sala Especial del Tribunal Supremo que ordenó el registro de estos locales de la izquierda abertzale.

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La fiscalía del Tribunal Supremo responde a un auto de la Sala Especial del alto tribunal -integrada por el presidente Francisco Hernando, los presidentes de Sala y los magistrados más antiguos y modernos de cada una de las cinco salas- en el que abría un trámite de audiencia por un mes para la presentación de alegaciones sobre la procedencia de extender la liquidación patrimonial de Batasuna a los bienes y derechos cuya titularidad ostentan las asociaciones y sociedades que regentan las herriko taberna.

En contestación a este trámite, la fiscalía, en un escrito firmado por el teniente fiscal del Supremo, Juan José Martín Casallo, cuestiona el procedimiento empleado por la Sala Especial del Supremo sobre embargo de bienes, saldos y depósitos en cuentas corrientes de las herriko taberna. "La Sala debería llevarlas a término con absoluto respeto de los principios de audiencia, contradicción y defensa a fin de no ocasionar la indefensión de los que en principio aparecen como titulares jurídicos de los bienes y derechos sobre los que puedan recaer las medidas de ejecución".

"Por ello", continúa la fiscalía, "deberá darse audiencia previa a todos y cada uno de los directivos o cargos representativos que figuren como propietarios de las sociedades culturales, recreativas o cualquier otra bajo cuya denominación actúen cada una de las herriko taberna". El fiscal entiende que la Sala Especial del Supremo, que tomó la decisión sobre el registro de las herriko taberna más de tres años después de la ilegalización de Batasuna, está tomando decisiones sobre bienes y derechos "aparentemente ajenos" a Batasuna cuya titularidad corresponde a terceras personas.

La fiscalía considera "prematura" la decisión del Supremo, por cuanto "en el momento en el que nos encontramos no se ha probado, como requeriría la importancia de la medida adoptada, la existencia de una relación de carácter patrimonial entre los partidos políticos ilegalizados y las herriko taberna".

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No hay pruebas directas

El fiscal se detiene en el argumento de la Sala Especial de aplicar las herriko taberna la doctrina anglosajona del "levantamiento del velo" para conocer la verdadera situación en que se encuentra una sociedad, y señala que por su parte, no hay dificultad en aplicarla, aunque tal aplicación deberá ir precedida de suficientes pruebas que acrediten que entre los partidos ilegalizados y las herriko taberna existe unidad de actuación sin ningún género de dudas.

Dado que el proceso de ejecución iniciado por la Sala Especial tiene su origen en la ilegalización de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, "sólo podrán valorarse las conexiones que resulten acreditadas entre los partidos ilegalizados y las herriko taberna", pero cualquier otra actuación presuntamente ilegal no relacionadas con esos partidos deberá ser objeto de un procedimiento judicial independiente, como el que tramita el juez Baltasar Garzón en la Audiencia Nacional.

Es ahí donde, a juicio del fiscal, "el informe de los liquidadores no ofrece las suficientes pruebas", porque de ninguno de los indicios contenidos en un informe de octubre de 2006 y en otro anterior de 2004, "se desprenden, por el momento, pruebas directas que permitan afirmar que hay una confusión patrimonial entre los partidos ilegalizados y las herriko taberna".

Examinando los informes sobre indicios, el fiscal encuentra una serie de elementos comunes: "alguno o algunos de los directivos de las herrikos fue candidato de Herri Batasuna en elecciones municipales; se halla integrada en la red de herriko taberna gestionadas por Banaka; en su condición de cliente, solicita y obtiene créditos de diversas entidades bancarias del País Vasco...".

"Es decir", prosigue el fiscal, "nos hallamos en presencia de un modelo de gestión parecida, si se quiere común, pero que en ningún momento evidencia, hasta ahora, la existencia de sociedades pertenecientes a los partidos políticos ilegalizados al margen de los titulares reales de aquellas".

Informes no válidos

La fiscalía cuestiona de esta manera los fundamentos utilizados por la Sala Especial del Tribunal Supremo, en este caso los informes de los liquidadores, para dictar su auto sobre las herriko taberna. "Esos informes no pueden ser considerados como instrumentos jurídicamente válidos que eximan de la práctica de la prueba tendente a demostrar la conexión entre la titularidad aparente y la real, pues la propiedad dentro de nuestro ordenamiento jurídico exige la práctica de una prueba plena y formal. No cabe, por tanto, otorgar a una prueba pericial la eficacia de atribuir o negar la existencia de un determinado título de propiedad, lo que sólo podrá efectuarse a través de otro tipo de pruebas, que han de llevarse a cabo de manera individualizada".

El fiscal recuerda que incluso los propios liquidadores admiten diferentes grados de supuesta vinculación, desprendiéndose de todo ello la inexistencia, por el momento, de prueba de actuación conjunta y unitaria, eje central de la tesis del "levantamiento del velo".

Todos esos argumentos llevan al fiscal del Tribunal Supremo a pronunciarse contra el criterio de la Sala Especial: "Por el momento, no procede adoptar las medidas de embargo y clausura de bienes pertenecientes a las denominadas herriko taberna, por no existir pruebas suficientes, que acrediten su efectiva vinculación a los partidos políticos ilegalizados en su día".

"Todo ello", añade, "sin perjuicio de la decisión que pudiera adoptarse una vez estudiado el contenido de los documentos solicitados al juzgado Central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional [el sumario del juez Baltasar sobre las herriko taberna] cuya remisión por la Sala, una vez recibidos, se interesa" por el Ministerio Fiscal.

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