VERA GUTIÉRREZ CALVO / PABLO X. DE SANDOVAL - Madrid - 14/01/2009
¿Puede un poder del Estado ponerse en huelga? Cuatro asociaciones de jueces han amenazado con convocar un paro el próximo junio, y no hay acuerdo sobre si eso sería legal. PSOE y PP sostienen que no; IU cree que sí. El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, puso ayer la pelota en el tejado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): afirmó que en su opinión los jueces no pueden hacer huelga, pero pidió al CGPJ que siente "criterio jurídico". La portavoz del Consejo, Gabriela Bravo, le respondió que decidir eso no es competencia de este órgano, sino "del legislador" o "la jurisprudencia". EL PAÍS ha consultado a seis catedráticos de Derecho Constitucional; éstas son sus conclusiones:
"Las limitaciones de los derechos tienen que ser expresas. Y en la Constitución no hay ningún artículo que limite el derecho de huelga de los jueces; sí se limita, por ejemplo, su derecho a pertenecer a partidos y sindicatos", argumenta el catedrático de la Universidad de Santiago. "Hay que suponer que si el constituyente hubiera querido limitar un derecho tan importante como el de huelga, lo habría puesto". Es más, "en 30 años de desarrollo constitucional tampoco se ha prohibido en ninguna ley", añade Blanco. Su tercer argumento a favor de la legalidad de la huelga -aunque él no está de acuerdo con convocarla- es que "en algunos países del entorno, como Francia, los jueces tienen ese derecho".
Esta catedrática de la Universidad de Málaga -"y abogada laboralista", subraya- lo tiene claro: "Rotundamente no: los jueces no tienen derecho a la huelga. Esa iniciativa es insólita. El artículo 28 de la Constitución habla de 'trabajadores'; ellos no lo son: son un poder del Estado, ¡y bien que lo reivindican! Siempre están recordando que sus sentencias no pueden ser criticadas porque están investidos de esa potestad. Son funcionarios, pero no están sujetos a la relación laboral de cualquier funcionario. Y sólo el CGPJ les puede sancionar", señala.
En su opinión, no es relevante que la Constitución no prohíba expresamente una huelga de jueces. "Tampoco lo dice de los otros poderes del Estado. Y todo el mundo entiende que ni el presidente Zapatero ni el Parlamento se pueden poner en huelga, ¿verdad?".
Argumentos similares a los de Balaguer emplea Miguel Ángel Aparicio, de la Universidad de Barcelona, que vería "radicalmente" ilegal -aparte de "indignante"- una huelga de jueces. "Es de perogrullo: son titulares de un poder del Estado. Es como si el Rey no firmara las leyes o Zapatero se negara a trabajar. La Constitución no prevé ese supuesto como no prevé una huelga de jueces porque ésta sería, de alguna manera, un golpe de Estado: un poder del Estado no puede levantarse contra él".
"El derecho de huelga está regulado por un decreto ley de 1977. No contempla el derecho de huelga de los jueces, pero al no estar prohibido expresamente ni en la Constitución ni en una Ley Orgánica, y al tratarse de un derecho fundamental, debe hacerse una interpretación favorable a su ejercicio", defiende Revenga, de la Universidad de Cádiz. Eso sí, afirma, si finalmente hay huelga tendrá que someterse a las mismas "limitaciones que prevé la ley en el derecho de huelga para todos los trabajadores": "la prestación de servicios mínimos, especialmente importantes en el caso de la administración de justicia".
"El problema es que hay un vacío legislativo: la Constitución no se refiere a la huelga de jueces expresamente, y el decreto ley que regula la huelga es preconstitucional. El legislador no ha abordado el problema en todo este tiempo", lamenta esta catedrática de la Autónoma de Barcelona. Freixes no ve "claro" que se pueda prohibir un paro judicial; de haberlo, debería ser "muy restringido", al ser los jueces "poder del Estado".
es otra cosa"
El catedrático de la Carlos III de Madrid advierte: "Cada juez encarna el poder judicial, es el poder judicial. Así lo dice la jurisprudencia del Constitucional. No tienen derecho a la huelga, rotundamente no, porque ellos no son exactamente 'trabajadores' y porque cuando un poder del Estado interrumpe su actividad eso no es una huelga, es otra cosa".
- El derecho de huelga está recogido en la Constitución
y regulado en un Real Decreto Ley de 1977. Ninguno de esos textos dice nada de los jueces. La Constitución sí les prohíbe, por ejemplo, sindicarse.
- Constitución.
-Art. 28.2:. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales.
-Art. 127.1: Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
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- 14-01-2009Página 1 de 5
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Diamante10
- 14-01-2009 - 14:10:21h
Mi opinión es que algo hay que hacer, y por culpa de esa falta de medios, que es de hace años, a pesar de poner todo el empeño que se puede en trabajar, y sacar el papel (¡¡¡¡que es muchísimo¡¡¡¡¡ )los chaparrones que hay que aguantar con que "no se trabaja", "y no se hace nada de nada", "y que los jueces o fiscales o el personal de los Juzgados son unos vagos" etc etc., ......a mi, personalemnte, me hacen mucho daño.
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Orzán
- 14-01-2009 - 13:24:30h
Los jueces son una de las tres partes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Su mayor prebenda es que una vez superada la prueba para ser aceptado, lo son de por vida. No están sujetos a la voluntad ciudadana y no pueden ser juzgados fuera de su ámbito. Ahora hablan de ir a la huelga y hay quien justifica esta postura reconsiderándolos funcionarios públicos, que lo son, pero con las características expuestas. Éstas no les permiten hacer huelgas de ninguna clase. Sinceramente es hora de reformar las leyes que rigen para sus designaciones. En otros países son elegidos por votación popular.
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iralmeollo
- 14-01-2009 - 13:16:09h
Un sofisma, con todo respeto, el de ROBERTO BLANCO que argumenta que el derecho de huelga de los jueces "No está limitado expresamente" Si la limitación de un derecho ha de estar expresamente reconocido en y por la ley, no se entiende cómo, el simple derecho a la vida como tal derecho originario y simple, no lo está, aunque esté tipificado penalmente su violación. Una cosa es mantener que aquello que no está específicamente recogido en derecho positivo está admitido y es lícito ejercerlo y otra muy diferente afirmar que es lícito todo aquello que no está sancionado como ilegítimo o tipificado como legítimo
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JJ
- 14-01-2009 - 13:04:42h
Si los jueces fueran como cualquier funcionario o trabajador y tuvieran derecho a la huelga, tambien deberían tener derecho a poder sindicarse, como cualquier funcionario o trabajador . Y la Constitucion se lo prohibe expresamente. Asi que hay que interpretar que tampoco tendrían derecho a la huelga, porque no son como cualquier funcionario o trabajador .
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ibh
- 14-01-2009 - 13:03:14h
(10)manu, perdona lo de que la justicia no tenga recursos viene de largo no lo ha provocado el gobierno socialista ya se acumulaban expedientes en tiempos del pp. Por tanto hay que poner remedio a esto ya, es curioso que los que tienen medios informáticos eficaces en el estado son únicamente los que recaudan la seguridad social y hacienda, pero la sanidad, la justicia, etc, etc no. Y solo queda decir que mucho antes tenían que haber protestado los jueces y en mi opinión no tienen derecho a huelga
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