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Consecuencias de la sentencia del Supremo

"La izquierda 'abertzale' no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento jurídico"

Tres de los seis magistrados a los que corresponde dirimir el recurso de Bildu (Ramón Rodríguez Arribas, conservador; y los progresistas Eugeni Gay y Elisa Pérez Vera) ya resolvieron uno similar el 21 de mayo de 2009 a favor de Iniciativa Internacionalista, coalición electoral a la que el Tribunal Supremo había impedido presentarse a los comicios europeos de aquel año.

El Supremo consideraba acreditada la voluntad defraudatoria de ETA y de Batasuna a partir de un documento incautado a ETA sobre una llamada "Reflexión del frente institucional electoral", donde se consideraba "imprescindible crear otra referencia institucional y política en el abertzalismo y en las bases de la Izquierda Abertzale", y de otro de Batasuna titulado "Planificación para el curso 2007-2008", en el que, ante las elecciones europeas, se afirmaba que "la izquierda abertzale planteará la necesidad de actuar como Pueblo" y "realizará una interpelación política acerca de la necesidad de actuar a favor de Euskal Herria y de sus derechos".

El Constitucional consideró que las pruebas aportadas por la policía y la Guardia Civil y valoradas por el Supremo eran muy débiles y destacó en su sentencia que en el caso de Iniciativa Internacionalista no existían elementos que acreditasen la existencia de vínculos de orden financiero o de apoyo material de Batasuna y ETA, y que en los documentos incautados a la banda terrorista y a la formación ilegalizada "en ningún momento se hacía referencia, ni siquiera remota, a la coalición recurrente".

"Incluso", añadía la sentencia, "expresamente parece descartarse la posibilidad de utilizar una formación política que no sea encuadrable en la llamada 'izquierda abertzale', siendo así que los partidos coligados recurrentes son ambos castellanos". "Las diferentes alusiones que con carácter general hace el Supremo a la 'izquierda abertzale' podrían llevar el ámbito de la fiscalización judicial al terreno de la ideología y las convicciones personales absolutamente vedado en un proceso electoral y en cualesquiera otros de nuestro ordenamiento. Una vez más hemos de insistir en que la izquierda abertzale como expresión ideológica no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento jurídico ni podría llegar a serlo sin quiebra del principio pluralista y de los derechos fundamentales a él conexos". El Constitucional alertó del "riesgo de que, confundiendo la ideología profesada por un partido y los medios defendidos o utilizados para promoverla, se termine por perjudicar a quien comparte esa misma ideología aun cuando no pueda demostrarse que la defiende por medios violentos o que lo haga como puro instrumento de quienes hacen de la violencia terrorista su medio de actuación natural".

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