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Cinco jueces creen que la Sala de lo Penal no puede ordenar a Garzón que suspenda la apertura de fosas

Consideran que el fiscal debería haber presentado un recurso de reforma ante el propio juez y, en caso de que fuera rechazado, o simultáneamente, presentar uno de apelación ante la Sala

Los cinco magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que el pasado viernes votaron en contra de obligar a paralizar la apertura de 19 fosas -entre ellas la de Federico García Lorca y el Valle de los Caídos- consideran que el tribunal no podía dar una orden de esas características al juez Baltasar Garzón. Los integrantes de la Sala, que han firmado un voto particular conjunto y discrepante con la prohibición de exhumar fusilados de la guerra civil, creen que el fiscal se equivocó de vía a la hora de solicitarla ante la Sala.

El escrito del fiscal, presentado a las nueve de la mañana del viernes, y que fue estudiado en un pleno extraordinario de la Sala fijado con toda urgencia para la una de la tarde de ese mismo día, se consideraba una ampliación de la petición del Ministerio Público a ese mismo tribunal para que declarara que Garzón no era competente en la causa contra el franquismo, petición que se plantea por primera vez en la historia de la Audiencia Nacional y que todavía está pendiente de resolución.

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Los cinco miembros del tribunal discrepantes con la paralización de las fosas -Javier Martínez Lázaro, Ramón Sáez Valcárcel, Teresa Palacios, Manuela Fernández Prado y Ángeles Barreiro Avellaneda- consideran que las resoluciones de Garzón y Pedraz autorizando nuevas exhumaciones sólo podían impugnarse mediante los recursos establecidos por la ley. En concreto, los magistrados creen que el fiscal debería haber presentado un recurso de reforma ante el propio juez y, en caso de que fuera rechazado, o simultáneamente, presentar uno de apelación ante la Sala, adhiriéndose así a la posición de Garzón, que utilizó ese mismo argumento para negarse a tramitar el recurso de apelación (directo a la Sala, sin previo recurso de reforma) que presentó el fiscal jefe, Javier Zaragoza.

Consecuentemente, los magistrados invocan el artículo 12.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que "no podrán los jueces y tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan", algo que, consideran, el fiscal no ha hecho.

Los colectivos de la causa alegarán indefensión

El voto particular reprocha al fiscal que haya elegido una vía -la cuestión de competencia- "al margen del procedimiento, sin audiencia de las partes y sin que fuere a través de un recurso". El hecho de que no se informara a las asociaciones, a UGT y al resto de colectivos presentes en la causa es el argumento que utilizarán previsiblemente para recurrir, debido a que consideran que el auto, tal y como se ha tramitado, les provoca indefensión y vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Las dos únicas vías que deja a las asociaciones la prohibición de exhumar del pasado viernes -que obliga a Garzón a practicar únicamente las diligencias estrictamente necesarias hasta que se decida si es competente- son, según fuentes jurídicas, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o plantear la nulidad de la decisión ante la propia Sala de lo Penal por no haberles informado y permitido alegar a la nueva petición del fiscal.

Ninguna de las dos parece muy halagüeña para los parientes de los fusilados. En caso de que se decida pedir la nulidad, serán los mismos magistrados que se reunieron el viernes los que decidan sobre ella. La vía del Constitucional es aún peor ya que un hipotético recurso de amparo podría tardar en resolverse varios meses y, por entonces, ya debería existir alguna resolución sobre si Garzón es o no competente para investigar la dictadura.

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