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El juez Andreu persigue a un general iraquí por una matanza de civiles en 2009

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha citado a declarar el próximo 8 de marzo en calidad de querellado al teniente general iraquí Abdol Hossein Al Shemmari por ordenar presuntamente un ataque deliberado y planificado contra un grupo de 3.500 civiles desarmados en el campo de Ashraf (Irak).

Cerca de 2.000 soldados lanzaron un asalto los días 28 y 29 de julio de 2009, disparando de forma indiscriminada contra miembros de la resistencia iraní en lo que supone una clara vulneración del IV Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección de civiles en tiempos de guerra. Hubo 11 muertos, más de 450 heridos graves, 36 detenciones ilegales y numerosas torturas.

Al Shemmari es un militar en activo, por lo que seguramente no comparecerá ante el juez español, pero eso no impedirá que prosiga la acción penal.

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Antes de admitir la querella presentada por el abogado Joan Garcés en nombre de dos de los afectados, Andreu dirigió una comisión rogatoria a las autoridades iraquíes para averiguar si habían iniciado un procedimiento penal por esos hechos.

Irak ha respondido que "ya ha iniciado una investigación sobre el asunto y se compromete a encontrar una solución para los residentes de campo de Ashraf conforme al derecho internacional". Además, ha criticado al juez al considerar que su petición "supone una extensión de la competencia de los tribunales españoles e interfiere en el trabajo que llevan a cabo las autoridades de Irak".

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Respuesta insuficiente

La respuesta ofrecida por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Irak ha sido considerada por el juez "de todo punto insuficiente, y no determina la existencia de una investigación y persecución efectiva", pues no se informa de qué autoridad efectúa la investigación, ni la fecha en la que se inició, ni las diligencias que se han practicado.

Por ello, ha declarado la competencia española para investigar el caso y ha ordenado que se notifique a Al Shemmari que se le investiga por presuntos delitos contra la comunidad internacional.

Los convenios de Ginebra estipulan que los Estados firmante tienen la obligación de perseguir estos delitos aunque no tengan víctimas nacionales para evitar así la impunidad.

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