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Los escándalos que afectan al PP

El juez discrepante: "El cohecho impropio no requiere una relación de causalidad"

EL PAÍS - Madrid - 04/08/2009

 
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Juan Montero Aroca, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, no comparte la tesis de sus dos compañeros que impiden juzgar a Francisco Camps. En un voto particular de apenas un folio, lo justifica así:

» Dos dudas. ?La discrepancia responde a dos dudas. La mayoría de la Sala considera, con razones perfectamente atendibles, que existe seguridad en la conclusión de que los hechos imputados a los Sres. Camps, Campos y Betoret no son constitutivos de delito y lo hace asumiendo la que estima jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las dudas de este magistrado radican, primero, en si los hechos pudieran ser constitutivos de delito y, segundo, en que no está convencido de que la jurisprudencia reseñada en el auto responda a la interpretación que estima adecuada del artículo 426, primer inciso, del Código Penal?.

» Continuación del proceso. ?En el trámite en que se encuentra el proceso, la decisión que decrete el sobreseimiento debería responder a la seguridad (en sentido jurídico) de que los hechos no son constitutivos de delito, mientras que la decisión sobre la continuación del proceso se basaría, simplemente, en que los hechos pudieran ser constitutivos de delito; en un caso no son y en el otro pudieran ser?.

» Causalidad. ?Pues bien, este magistrado no está convencido de que los hechos imputados a los Sres. Camps, Campos y Betoret no sean constitutivos de delito. Ese no convencimiento radica en que el tipo del artículo 426, inciso primero, requiere, sí, que la dádiva tenga algún sentido o adecuación a la función de la autoridad o del funcionario, de modo que no quepa decir que no existe relación alguna (y por esto se comparte el sobreseimiento del Sr. Costa, dada su condición de diputado en las Cortes Valencianas, no de miembro de los órganos de gobierno de la Generalidad Valenciana), pero no parece a este magistrado que ese tipo penal tenga que requerir una relación de causalidad, por lo menos en los términos que en el auto se dice y respecto de los Sres. Camps, Campos y Betoret. Esta falta de convencimiento me debe llevar a discrepar de la mayoría de la Sala?.


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