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Nuevo escándalo en la Comunidad Valenciana

El juez: "Si procede, se autoriza expresamente la detención policial"

Carlos San Martín acordó los registros en domicilios, despachos y cajas fuertes

La policía, como admitía el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en su segundo comunicado del miércoles, "puede practicar una detención si lo considera oportuno en el transcurso de una investigación". Pero en el caso Brugal, al contrario de lo que decía el jueves ese mismo comunicado, además, tenía autorización del juez instructor, Carlos San Martín Gómiz, titular del juzgado 3 de Orihuela. El juez lo expresa así: "Habida cuenta de las especiales circunstancias observadas en el trasiego de movimiento de los imputados -a los que la Unidad Central de Delincuencia Económica y la Brigada de Blanqueo investiga desde hace tres años por los presuntos delitos de tráfico de influencias, cohecho, fraude, revelación de información privilegiada y actividades prohibidas a funcionarios-, en caso de proceder a la detención policial de todos o alguno de ellos, la fuerza actuante [es decir, la policía] se autoriza expresamente a la misma a fin de que procedan a su traslado desde el lugar donde sean habidos hasta el domicilio o establecimiento donde se vaya a practica la diligencia".

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En el auto, el juez acuerda los registros policiales en siete domicilios particulares, cajas fuertes, las sedes de seis empresas, una embarcación, una tienda y los despachos del presidente de la Diputación de Alicante, José Joaquín Ripoll, y de tres concejales del Ayuntamiento de Orihuela.

EXTRACTO DEL AUTO DE 1 DE JULIO DEL JUZGADO NÚMERO 3 DE ORIHUELA

ACUERDO: Primero, autorizar la entrada y registro en los establecimientos, sedes sociales, despachos y domicilios siguientes: (...) Domicilio de ÁNGEL FENOLL PÉREZ (...), ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO (...) [y] MARÍA ISABEL FENOLL CAMPILLO (...). Domicilio social de la mercantil COLSUR, SL (...), [y] PROAMBIENTE, SL. (...). Despachos personales sitos en el Excelentísimo Ayuntamiento de Orihuela (...) correspondientes a los Concejales (...) MANUEL ABADÍA MARTÍNEZ (...), GINÉS SÁNCHEZ LARROSA (...) y ANTONIO RODRÍGUEZ MURCIA (...). Establecimiento con nombre comercial "TIENDA ZAHORÍ" (...), regentado por MARÍA ISABEL FENOLL CAMPILLO (...). Domicilio de JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO (...), RAFAEL GREGORY FERNÁNDEZ (...), ENRIQUE TOMÁS ORTIZ SELFA (...). Embarcación de nombre "ELENA" (...) propiedad de la mercantil ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS, SA, y utilizado habitualmente por ENRIQUE TOMÁS ORTIZ SELFA (...). Domicilio de JOSÉ FRANCISCO LEÓN BARAHONA (...). Domicilio social de la mercantil CIVICA, SL (...), AUTISA, SL (...) [e] INUSA (...). Despacho personal y secretaría del Excelentísimo Señor Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Alicante, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO (...). Dependencias utilizadas por LUIS BRACHO PACHECO en el domicilio social de la mercantil SUFI (...).

(...) A fin de proceder a la ocupación de instrumentos, útiles, efectos o documentos utilizados para la comisión de los delitos investigados (...) a partir de las 00:01 horas del día 6 de julio de 2010, en la forma interesada por la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (...) con la asistencia del Secretario de este Juzgado, (...) debiendo asistir a dicho registro el inculpado (...).

Asimismo, pues es previsible que durante el transcurso de la práctica de la diligencia se recaben evidencias documentales u otro tipo de efectos, deberá procederse in situ por el Secretario Judicial, auxiliado por los funcionarios policiales, a la reseña, sellado y foliado de la documentación que, por interés para la causa, sea intervenida, que será debidamente custodiada por la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (...). En caso de ser hallada cualquier caja fuerte, se autoriza expresamente su apertura (...) Habida cuenta las especiales circunstancias que han sido observadas en el trasiego de movimientos por parte de los imputados, o al menos algunos de ellos, en caso de proceder a la detención policial de todos o algunos de ellos la fuerza actuante, se autoriza expresamente a la misma a fin de que procedan a su traslado desde el lugar donde sean habidos hasta el domicilio o establecimiento donde se vaya a practicar la diligencia, sin perjuicio de la debida dación a cuenta y puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y mandos policiales competentes en las jurisdicciones territoriales donde hubieran sido hallados. (...).

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