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La juez solicita aclaración sobre las declaraciones

J. A. H. - Madrid - 11/02/2008

 
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La magistrada del juzgado de lo penal número 6 de Madrid ha pedido a Federico Jiménez Losantos que "explique respecto a cada uno de los testigos lo que quiere probar y la relación de dicha prueba con lo que constituye el objeto del juicio".

En relación con la citación de Esperanza Aguirre, la juez pide a Losantos que aclare si las preguntas que pretende hacerle en el juicio "versan sobre acontecimientos de los que [la presidenta de la Comunidad de Madrid] tenga conocimiento en función de su cargo". Si es así, la magistrada aplicará el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "[Los presidentes autonómicos] están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo".

La magistrada deberá resolver si las explicaciones del abogado de Losantos respecto a la oportunidad de citar a los altos cargos del PP son suficientes para aceptar la prueba, y por tanto hacer comparecer a Ángel Acebes, Eduardo Zaplana y Aguirre en el juicio oral.

200 euros diarios

El fiscal considera que la actuación de Losantos constituye un delito continuado de injurias graves con publicidad por lo que solicita en su escrito que se le imponga la pena de "12 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas".

Los delitos que imputa el fiscal a Losantos están recogidos en los artículos 208, 209, 211 y 215 del código Penal:

-"Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad" (artículo 208).

-"Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses" (209).

-"La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante" (211).


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